3. Otras disposiciones. . (2023/120-32)
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023

página 10794/3

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías
Generales.
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos
ámbitos de competencias:
1. En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:
a) La concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada previstos en la
legislación vigente que no estén delegados expresamente por esta orden en la persona
titular de la Secretaría General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento
se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La autorización para la realización de las comisiones de servicio cuando impliquen
desplazamiento dentro del territorio nacional.
2. En materia de gestión económica y presupuestaria:
a) La aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación
de los pagos de justificación posterior, de expedientes de gastos derivados del ejercicio de
las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 3
de este dispositivo segundo, con independencia del capítulo del presupuesto al que deban
imputarse los gastos resultantes, en el ámbito de sus respectivas competencias sobre
los programas presupuestarios cuya ejecución tengan asignada, así como la tramitación
contable de los convenios en materia propia de su competencia.
b) Las transferencias, tanto corrientes como de capital, así como las transferencias
de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias de asignación nominativa
a realizar a las entidades adscritas a cada Secretaría General o a sus centros directivos
dependientes.
c) La autorización para el pago de cuotas anuales, aportaciones o conceptos análogos
derivados de la participación de la Consejería como patrono, asociado, miembro o similar
en Consorcios, Fundaciones o cualesquiera otras entidades.
d) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria
de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio
de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de
Hacienda.
3. En otras materias de gestión administrativa:
a) En materia de subvenciones, y sin perjuicio de lo que dispongan las bases
reguladoras, en su caso, se delega en las personas titulares de las Secretarías Generales,
dentro de su ámbito material de competencias y como responsables de los programas
presupuestarios de gastos con los que se financien las subvenciones, las competencias
que se refieren a la tramitación de los procedimientos de concesión, modificación,
comprobación de la justificación y las relacionadas con los procedimientos de reintegro,
o en su caso de prescripción del derecho, que correspondan a la persona titular de la
Consejería.
b) La tramitación y celebración, modificación o prórroga, así como el seguimiento y
control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de los encargos a medios propios
personificados regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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inicio e instrucción corresponderá a las personas titulares de las Secretarías Generales
Provinciales. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias
respecto al inicio de los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.