3. Otras disposiciones. . (2023/120-32)
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023

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e) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en el ámbito de
esta Consejería, al personal funcionario que cese en el que desempeñaba, sin obtener
otro por los sistemas normales de provisión.
f) El establecimiento de los servicios esenciales que sean competencia de la
Consejería en los supuestos de huelga.
g) La asignación del complemento de productividad de las personas titulares de los
órganos directivos de la Consejería y personal eventual.
h) La autorización, previa y expresa, para la realización de servicios extraordinarios
así como para su compensación mediante el abono de gratificaciones, con arreglo a lo
establecido en la legislación aplicable.
i) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre,
de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
j) La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento
fuera del territorio nacional.
k) Cuantas otras se atribuyen a la persona titular de la Consejería con las limitaciones
señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la
presente orden en otros órganos.
2. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:
a) La concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada previstos en la
legislación vigente, que no estén delegados expresamente por esta orden en la persona
titular de la Secretaría General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento
se realice dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) La autorización para la realización de las comisiones de servicio cuando impliquen
desplazamiento dentro del territorio nacional.
3. El nombramiento de la persona titular de la Secretaría General Provincial de las
Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 del Decreto 226/2020, de 29
de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía.
4. En materia de gestión económica y contratación:
a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que
corresponden a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6
del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
b) El acuerdo de inicio de los expedientes de contratación y de los encargos a medios
propios personificados regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
cuyo presupuesto base de licitación supere los 500.000 euros.
5. En materia de responsabilidad patrimonial, la competencia para resolver los
procedimientos regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que traigan causa en el
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al órgano
directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. Si
la actuación se produce en los Servicios Periféricos en el ámbito de las competencias
funcionales de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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