3. Otras disposiciones. . (2023/120-32)
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Lunes, 26 de junio de 2023

página 10794/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por el Decreto del
Presidente 4/2023, de 11 de abril, establece en su artículo 13 las competencias de la
Consejería de Industria, Energía y Minas. Su estructura, así como las funciones que
corresponden a sus órganos directivos, se regularon por el Decreto 163/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, modificado a su vez
por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo.
Por su parte, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado a estos efectos por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en
su disposición adicional tercera que en cada una de las provincias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía existirán, entre otras, una Delegación Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía, a la que se adscriben los
servicios periféricos de la actual Consejería de Industria, Energía y Minas. En este sentido,
el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías establece que
«Las referencias del ordenamiento jurídico a la Consejería de Política Industrial y Energía
se entenderán realizadas a la Consejería de Industria, Energía y Minas. Igualmente, los
nombramientos de personas titulares de órganos superiores, directivos y territoriales
vinculados a la Consejería de Política Industrial y Energía se entenderán referidos a la
nueva denominación de la Consejería establecida por esta norma».
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos
administrativos, exigibles en la actuación de los órganos en consonancia con los
criterios de buena administración, hacen necesario delegar el ejercicio de determinadas
competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal
dependiente orgánicamente de la Consejería, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El dictado de instrucciones de servicio y la dirección de la actividad del personal.
b) La resolución de los expedientes disciplinarios instruidos por faltas graves y muy
graves, excepto en los casos de separación del servicio.
c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería y las agencias
adscritas a esta Consejería en la provincia de Sevilla.
d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe
favorable de la Consejería con competencia en materia de Administración Pública cuando
la persona funcionaria sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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