3. Otras disposiciones. . (2023/119-45)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se otorga Declaración de Utilidad Pública del proyecto que se cita. (PP. 2250/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10627/4
Segundo. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de
la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo Medina
Garvey Electricidad, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954
sobre Expropiación Forzosa.
En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285648
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, adquiriendo la empresa Medina
Garvey Electricidad, S.L.U., la condición de Beneficiaria en el expediente expropiatorio.
Las características más importantes de la línea aérea son:
• Peticionario: Medina Garvey Electricidad, S.L.U.
• Domicilio: C/ Párroco Vicente Moya, 14, 41840 Pilas (Sevilla).
• Finalidad de la instalación: LAT 66 kV en DC duplex con conductor 242-Al1/39-ST1A
(coloquialmente conocido como LA-280 HAWK), para unir las Subestaciones de Chucena
66/20 kV, situada en Chucena (Huelva) y la de Santa Amelia 66/20 kV situada en Pilas
(Sevilla), ambas propiedad de la empresa distribuidora Medina Garvey Electricidad, S.L.U.
• Sistema: Corriente alterna trifásica, con Frecuencia 50 Hz.
• Tensión nominal: 66 kV.
• Tensión de construcción UC: 66 kV.
• Tensión más elevada de la red US: 72,5 kV.
• Potencia máxima de transporte/fase 108 MVA.
• Potencia máxima de transporte 216 MVA.
• Categoría: 2.ª
• Altitud: Entre 0 y 500 m, Zona A.
• Número de circuitos trifásicos: Dos-doble circuito.
• Sujeción: Red tensada entre apoyos.
• Número de conductores por fase: Dos (dúplex).
• Conductor: LA-280 Hawk, 242-AL1/39-ST1A, desnudo de aluminio con alma de
acero galvanizado. Para la instalación de puesta a tierra, el conductor es OPGW-96.
• Tipo de aislador: Vidrio.
• Nivel de contaminación II (medio).
• Número apoyos totales: 32. Metálicos galvanizados de celosía.
- Número apoyos fin de línea: 2.
- Número apoyos alineación: 19.
- Número apoyos anclaje-ángulo: 9.
- Número apoyos anclaje-ángulo-reforzado: 2.
• Longitud: 10,623 km.
• Origen de la línea subestación Chucena MGE 220/66/15-20 kV.
• Final de la línea subestación Santa Amelia MGE 66/15-20 kV.
• Provincias afectadas: Sevilla y Huelva.
• Presupuesto material de ejecución: 2.080.840,44 €.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10627/4
Segundo. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de
la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo Medina
Garvey Electricidad, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954
sobre Expropiación Forzosa.
En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285648
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, adquiriendo la empresa Medina
Garvey Electricidad, S.L.U., la condición de Beneficiaria en el expediente expropiatorio.
Las características más importantes de la línea aérea son:
• Peticionario: Medina Garvey Electricidad, S.L.U.
• Domicilio: C/ Párroco Vicente Moya, 14, 41840 Pilas (Sevilla).
• Finalidad de la instalación: LAT 66 kV en DC duplex con conductor 242-Al1/39-ST1A
(coloquialmente conocido como LA-280 HAWK), para unir las Subestaciones de Chucena
66/20 kV, situada en Chucena (Huelva) y la de Santa Amelia 66/20 kV situada en Pilas
(Sevilla), ambas propiedad de la empresa distribuidora Medina Garvey Electricidad, S.L.U.
• Sistema: Corriente alterna trifásica, con Frecuencia 50 Hz.
• Tensión nominal: 66 kV.
• Tensión de construcción UC: 66 kV.
• Tensión más elevada de la red US: 72,5 kV.
• Potencia máxima de transporte/fase 108 MVA.
• Potencia máxima de transporte 216 MVA.
• Categoría: 2.ª
• Altitud: Entre 0 y 500 m, Zona A.
• Número de circuitos trifásicos: Dos-doble circuito.
• Sujeción: Red tensada entre apoyos.
• Número de conductores por fase: Dos (dúplex).
• Conductor: LA-280 Hawk, 242-AL1/39-ST1A, desnudo de aluminio con alma de
acero galvanizado. Para la instalación de puesta a tierra, el conductor es OPGW-96.
• Tipo de aislador: Vidrio.
• Nivel de contaminación II (medio).
• Número apoyos totales: 32. Metálicos galvanizados de celosía.
- Número apoyos fin de línea: 2.
- Número apoyos alineación: 19.
- Número apoyos anclaje-ángulo: 9.
- Número apoyos anclaje-ángulo-reforzado: 2.
• Longitud: 10,623 km.
• Origen de la línea subestación Chucena MGE 220/66/15-20 kV.
• Final de la línea subestación Santa Amelia MGE 66/15-20 kV.
• Provincias afectadas: Sevilla y Huelva.
• Presupuesto material de ejecución: 2.080.840,44 €.