3. Otras disposiciones. . (2023/119-45)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se otorga Declaración de Utilidad Pública del proyecto que se cita. (PP. 2250/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10627/5
mecanismo establecido en el artículo 59 del Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero. Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá
aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han
de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse
con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha
necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la
consecución de tal fin con igual eficacia.
La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil
para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por
tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad
y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución Española de 1978.
Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación
y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el
ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación
del procedimiento expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación de la
propuesta de acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el
procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas
en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
00285648
Sevilla, 9 de junio de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10627/5
mecanismo establecido en el artículo 59 del Decreto, de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero. Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá
aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han
de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse
con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha
necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la
consecución de tal fin con igual eficacia.
La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil
para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por
tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad
y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución Española de 1978.
Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación
y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el
ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación
del procedimiento expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación de la
propuesta de acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el
procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas
en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
00285648
Sevilla, 9 de junio de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja