3. Otras disposiciones. . (2023/119-45)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se otorga Declaración de Utilidad Pública del proyecto que se cita. (PP. 2250/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023

página 10627/3

Tercero. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.
El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa indica que «Declarada la utilidad
pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de
ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el
fin de la expropiación».
Cuarto. La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 56. Efectos de
la declaración de utilidad pública, lo siguiente:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública.»
Quinto. La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 57. Servidumbre
de paso, lo siguiente:
«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que
se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así
como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la
tala de arbolado, si fuera necesario.»
Sexto. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Secretaría General de Energía, en el uso de sus competencias,

Primero. Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la instalación de energía
eléctrica denominada «LAT DC LA-280 66 kV SET Chucena (Huelva) a SET Santa Amelia
(Sevilla)», que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos
afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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