3. Otras disposiciones. . (2023/119-45)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se otorga Declaración de Utilidad Pública del proyecto que se cita. (PP. 2250/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10627/2
Desde el 5 de septiembre de 2021 hasta el fin del plazo de alegaciones, los
documentos correspondientes a la Declaración de Utilidad Pública fueron expuestos en
el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
Además, se remitieron desde la entonces Delegación del Gobierno en Huelva escritos
a las personas identificadas en la relación de bienes y derechos afectados, al objeto de
informarles sobre la apertura de la fase de Información Pública, fechas de publicación y
plazo de alegaciones.
Quinto. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos,
a los organismos afectados por el citado proyecto según declara el promotor de la
instalación, según obra en el expediente de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran
al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados
y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta
conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos
afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según
obra en el expediente de referencia.
Sexto. Con fecha 3 de febrero de 2022 se recibe, por parte de la entonces Delegación
del Gobierno en Huelva, Informe Favorable relativo al procedimiento de Declaración de
Utilidad Pública del proyecto citado, en el tramo correspondiente a la provincia de Huelva.
Séptimo. Con fecha 27 de febrero de 2023 se recibe, por parte de la entonces
Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial
y Energía en Sevilla, Informe Favorable relativo al procedimiento de Declaración de
Utilidad Pública del proyecto citado, en el tramo correspondiente a la provincia de Sevilla.
Octavo. Con fechas 13 de abril y 2 de mayo de 2023 se recibe en esta Secretaría
documentación actualizada de la Relación de Bienes y Derechos Afectados por el citado
proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte,
distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que
se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se
dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación
de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones
en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente
resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su
Título VII.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285648
Primero. Esta Secretaría General asume las competencias en materia de energía
de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria,
Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
BOJA
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10627/2
Desde el 5 de septiembre de 2021 hasta el fin del plazo de alegaciones, los
documentos correspondientes a la Declaración de Utilidad Pública fueron expuestos en
el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
Además, se remitieron desde la entonces Delegación del Gobierno en Huelva escritos
a las personas identificadas en la relación de bienes y derechos afectados, al objeto de
informarles sobre la apertura de la fase de Información Pública, fechas de publicación y
plazo de alegaciones.
Quinto. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos,
a los organismos afectados por el citado proyecto según declara el promotor de la
instalación, según obra en el expediente de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran
al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados
y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta
conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos
afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según
obra en el expediente de referencia.
Sexto. Con fecha 3 de febrero de 2022 se recibe, por parte de la entonces Delegación
del Gobierno en Huelva, Informe Favorable relativo al procedimiento de Declaración de
Utilidad Pública del proyecto citado, en el tramo correspondiente a la provincia de Huelva.
Séptimo. Con fecha 27 de febrero de 2023 se recibe, por parte de la entonces
Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial
y Energía en Sevilla, Informe Favorable relativo al procedimiento de Declaración de
Utilidad Pública del proyecto citado, en el tramo correspondiente a la provincia de Sevilla.
Octavo. Con fechas 13 de abril y 2 de mayo de 2023 se recibe en esta Secretaría
documentación actualizada de la Relación de Bienes y Derechos Afectados por el citado
proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte,
distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que
se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se
dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación
de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones
en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente
resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su
Título VII.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285648
Primero. Esta Secretaría General asume las competencias en materia de energía
de acuerdo al artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria,
Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.