Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023

página 10803/9

5. Las entidades beneficiarias deberán establecer, cuando sea posible, condiciones
especiales de ejecución en los contratos que liciten:
a) Con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente
en el ámbito laboral, siempre dentro del marco de la normativa vigente, señalando la
preferencia de adjudicación para las proposiciones presentadas por empresas que
tengan la marca de excelencia, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres o cuenten con protocolo frente al acoso sexual
y por razón de sexo, debiendo permanecer en el tiempo y mantener la efectividad de las
medidas de igualdad consideradas.
b) De tipo medioambiental, que persigan la reducción de las emisiones de gases
de efecto invernadero, el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que
puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
En el caso de contratos de obras que se realicen por contratación pública, se
consideran gastos subvencionables los propios de la ejecución de la obra y que
forman parte del presupuesto base de licitación, definidos en los artículos 130 y 131 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Artículo 5. Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.
1. La percepción de estas subvenciones, será compatible con otras fuentes de
cofinanciación, subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones
Públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, siempre
y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada una de las actuaciones
subvencionables seleccionadas no supere el coste total de la actuación a financiar.
2. No obstante, la financiación aportada por este PIMA Cambio Climático es
incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para
una Economía Sostenible (FES-CO2).

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los municipios beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía y en particular, con las establecidas en la
presente orden y en la resolución de concesión de la subvención.
2. Así mismo, los beneficiarios están obligados a:
a) Cumplir el objeto de subvención, con la ejecución de actuaciones iniciadas a partir
del 28 de octubre de 2020 y concluidas antes del 1 de junio de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrá solicitar las subvenciones convocadas en la presente orden, los municipios
con una población superior a 50.000 e inferior a 100.000 habitantes, según los datos
de población correspondientes al último año publicado por el Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía (IECA).
2. No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como
con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con la
Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Comunidad
Autónoma de Andalucía o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro.