Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/8
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Las entidades beneficiarias podrán obtener un máximo de 200.000 euros de
subvención y un mínimo de 58.800 euros.
2. Las subvenciones consistirán en un porcentaje de subvención del 90% de los
costes subvencionables de las actuaciones.
3. Serán subvencionables los costes que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actuación u obra subvencionada, así como los que resulten necesarios
para la realización de cualesquiera de las actuaciones previstas como conceptos
subvencionables en el artículo 3 y, en concreto, serán subvencionables:
a) Costes derivados de la redacción de informes y proyectos de las actuaciones
objeto de subvención.
b) Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras,
adquisición y colocación de equipamiento, el balizamiento, señalización, paneles
informativos, jardinería o el cerramiento de las ZBE.
c) Gastos de publicidad, comunicación y divulgación para las actuaciones objeto de
subvención, incluyendo los materiales gráficos tanto en formato físico como digital.
4. No serán subvencionables:
a) Gastos de protección, conservación, tala, trasplante y poda del arbolado urbano ni
gastos de limpieza y reposición de arbolado afectado por eventos meteorológicos.
b) Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la
entidad beneficiaria, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre
el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición
de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el
desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al
uso particular de la entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
2.º Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más
resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público,
espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes
de adaptación y mitigación del cambio climático.
3.º Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre:
aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados
verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores
incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de vegetación adecuada
en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes
frente a la creación de nuevas zonas, instalación de comederos y cajas nido.
c) Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y
gestión urbanística, a través de: análisis de escenarios de cambio climático utilizando
las proyecciones regionalizadas para España, mapas de clima urbano, que analicen la
capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas
de ventilación urbana.
d) Diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones definidas como ámbito
delimitado por una Administración Pública, en ejercicio de sus competencias, dentro
de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso,
circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las
emisiones de gases de efecto invernadero.
2. Serán subvencionables las actuaciones que se hayan iniciado con posterioridad al
28 de octubre de 2020, y se encuentren sin finalizar a la fecha de publicación del extracto
de convocatoria en BOJA.
3. No se financiarán las tipologías de actuaciones que no sean compatibles con los
objetivos previstos en el PIMA Cambio Climático. Tampoco serán financiables aquellas
actuaciones que supongan un coste económico de explotación manifiestamente superior
a la capacidad económica u organizativa del municipio solicitante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/8
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Las entidades beneficiarias podrán obtener un máximo de 200.000 euros de
subvención y un mínimo de 58.800 euros.
2. Las subvenciones consistirán en un porcentaje de subvención del 90% de los
costes subvencionables de las actuaciones.
3. Serán subvencionables los costes que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actuación u obra subvencionada, así como los que resulten necesarios
para la realización de cualesquiera de las actuaciones previstas como conceptos
subvencionables en el artículo 3 y, en concreto, serán subvencionables:
a) Costes derivados de la redacción de informes y proyectos de las actuaciones
objeto de subvención.
b) Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras,
adquisición y colocación de equipamiento, el balizamiento, señalización, paneles
informativos, jardinería o el cerramiento de las ZBE.
c) Gastos de publicidad, comunicación y divulgación para las actuaciones objeto de
subvención, incluyendo los materiales gráficos tanto en formato físico como digital.
4. No serán subvencionables:
a) Gastos de protección, conservación, tala, trasplante y poda del arbolado urbano ni
gastos de limpieza y reposición de arbolado afectado por eventos meteorológicos.
b) Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la
entidad beneficiaria, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre
el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición
de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el
desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al
uso particular de la entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
2.º Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más
resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público,
espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes
de adaptación y mitigación del cambio climático.
3.º Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre:
aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados
verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores
incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de vegetación adecuada
en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes
frente a la creación de nuevas zonas, instalación de comederos y cajas nido.
c) Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y
gestión urbanística, a través de: análisis de escenarios de cambio climático utilizando
las proyecciones regionalizadas para España, mapas de clima urbano, que analicen la
capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas
de ventilación urbana.
d) Diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones definidas como ámbito
delimitado por una Administración Pública, en ejercicio de sus competencias, dentro
de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso,
circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las
emisiones de gases de efecto invernadero.
2. Serán subvencionables las actuaciones que se hayan iniciado con posterioridad al
28 de octubre de 2020, y se encuentren sin finalizar a la fecha de publicación del extracto
de convocatoria en BOJA.
3. No se financiarán las tipologías de actuaciones que no sean compatibles con los
objetivos previstos en el PIMA Cambio Climático. Tampoco serán financiables aquellas
actuaciones que supongan un coste económico de explotación manifiestamente superior
a la capacidad económica u organizativa del municipio solicitante.