Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/10
b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud de subvención,
al órgano competente para su concesión cualquier modificación de las condiciones que
puedan motivar o hayan motivado el reconocimiento del derecho a percibir la subvención
y que puedan determinar la pérdida sobrevenida de dicho derecho. La no comunicación
de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro
de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda llevar a cabo el órgano
concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero
que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea
requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos
y los registros contables de todos los gastos correspondientes a la actuación
subvencionada.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, bien en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en los términos establecidos en los mismos y en las presentes
bases reguladoras.
g) A soportar aquellos otros gastos necesarios para el correcto desarrollo de las
actuaciones recogidas en el correspondiente presupuesto que no hayan obtenido
financiación.
Artículo 9. Contenido y presentación de solicitudes.
1. La solicitud se ajustará al formulario Anexo II incorporado con la convocatoria,
debiéndose cumplimentar:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la
represente. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la identidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representante, se
entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno
de los sistemas de firma previstos legalmente. Adicionalmente, los interesados podrán
aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que
avisen a la entidad de la notificación electrónica practicada.
b) Una declaración responsable de no encontrarse incursa en las prohibiciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se
tramitará en régimen de concurrencia no competitiva con el límite del crédito disponible
fijado en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del
artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 2.2 b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se
iniciará a solicitud de la entidad interesada. Las solicitudes presentadas se tramitarán de
forma individual por orden de fecha de presentación de la solicitud, sin que sea necesario
establecer la comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/10
b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud de subvención,
al órgano competente para su concesión cualquier modificación de las condiciones que
puedan motivar o hayan motivado el reconocimiento del derecho a percibir la subvención
y que puedan determinar la pérdida sobrevenida de dicho derecho. La no comunicación
de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro
de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda llevar a cabo el órgano
concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero
que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea
requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos
y los registros contables de todos los gastos correspondientes a la actuación
subvencionada.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, bien en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, en los términos establecidos en los mismos y en las presentes
bases reguladoras.
g) A soportar aquellos otros gastos necesarios para el correcto desarrollo de las
actuaciones recogidas en el correspondiente presupuesto que no hayan obtenido
financiación.
Artículo 9. Contenido y presentación de solicitudes.
1. La solicitud se ajustará al formulario Anexo II incorporado con la convocatoria,
debiéndose cumplimentar:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la
represente. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la identidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representante, se
entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma cuando se utilice alguno
de los sistemas de firma previstos legalmente. Adicionalmente, los interesados podrán
aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que
avisen a la entidad de la notificación electrónica practicada.
b) Una declaración responsable de no encontrarse incursa en las prohibiciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se
tramitará en régimen de concurrencia no competitiva con el límite del crédito disponible
fijado en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del
artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, y en el artículo 2.2 b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se
iniciará a solicitud de la entidad interesada. Las solicitudes presentadas se tramitarán de
forma individual por orden de fecha de presentación de la solicitud, sin que sea necesario
establecer la comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.