Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
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c) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases
reguladoras.
d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
e) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de
subvenciones con la Administración de la Junta de Andalucía.
f) En su caso, la oposición al órgano gestor para que recabe de los órganos
competentes la acreditación del estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social toda la información acreditativa exigida en la normativa de aplicación
que estuviera en poder de aquellas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán
obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los
términos indicados en el apartado tercero del presente artículo.
g) Los datos de la actuación para la que se solicita la subvención en el marco del Plan
PIMA Cambio Climático.
h) La aceptación en el supuesto de resultar entidad beneficiaria de que las
subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley
1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
i) Datos bancarios. La gestión de los datos bancarios cuya competencia es de la
Dirección General de Tesorería y Deuda Pública será responsabilidad de la entidad
solicitante, que podrá realizarla accediendo directamente al mantenimiento de las
cuentas bancarias, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas irán dirigidas a la
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.
3. La presentación de la solicitud de subvención presume la aceptación incondicionada
por el solicitante de las bases reguladoras que son de aplicación y de las condiciones,
requisitos y obligaciones contenidas en ellas y en la presente convocatoria.
4. Las solicitudes de subvención se presentarán en formato electrónico, en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al
modelo normalizado establecido en el Anexo II de esta orden, disponible en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, código de procedimiento 25156, a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25156.html
5. Conforme al artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con carácter general no se exigirá la presentación de documentos originales
al procedimiento, bastando con la aportación de copias, de cuya veracidad se
responsabilizarán las entidades interesadas. Solo excepcionalmente podrá solicitarse a
las entidades interesadas la presentación de documentos originales.
7. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad interesada
en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10803/11
c) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases
reguladoras.
d) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
e) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de
subvenciones con la Administración de la Junta de Andalucía.
f) En su caso, la oposición al órgano gestor para que recabe de los órganos
competentes la acreditación del estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social toda la información acreditativa exigida en la normativa de aplicación
que estuviera en poder de aquellas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán
obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los
términos indicados en el apartado tercero del presente artículo.
g) Los datos de la actuación para la que se solicita la subvención en el marco del Plan
PIMA Cambio Climático.
h) La aceptación en el supuesto de resultar entidad beneficiaria de que las
subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley
1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
i) Datos bancarios. La gestión de los datos bancarios cuya competencia es de la
Dirección General de Tesorería y Deuda Pública será responsabilidad de la entidad
solicitante, que podrá realizarla accediendo directamente al mantenimiento de las
cuentas bancarias, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas irán dirigidas a la
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.
3. La presentación de la solicitud de subvención presume la aceptación incondicionada
por el solicitante de las bases reguladoras que son de aplicación y de las condiciones,
requisitos y obligaciones contenidas en ellas y en la presente convocatoria.
4. Las solicitudes de subvención se presentarán en formato electrónico, en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al
modelo normalizado establecido en el Anexo II de esta orden, disponible en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, código de procedimiento 25156, a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25156.html
5. Conforme al artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con carácter general no se exigirá la presentación de documentos originales
al procedimiento, bastando con la aportación de copias, de cuya veracidad se
responsabilizarán las entidades interesadas. Solo excepcionalmente podrá solicitarse a
las entidades interesadas la presentación de documentos originales.
7. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad interesada
en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía