Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/12
Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones es la Oficina Andaluza de Cambio Climático, en virtud del Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones es la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental
y Cambio Climático, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en virtud del artículo 18.1 de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
Artículo 10. Revisión de solicitudes y subsanación de defectos.
1. La Oficina Andaluza de Cambio Climático, como órgano instructor, examinará las
solicitudes presentadas para requerir a las entidades, en su caso, que subsanen los
eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días
contados desde la recepción del requerimiento, indicándoles que si así no lo hicieran, se
les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma, previa resolución dictada
a tal efecto de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el
registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la entidad solicitante
una comunicación indicando la fecha en la que la solicitud ha entrado en el mismo, el
plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio
administrativo. Asimismo, en dicho escrito se incluirá el requerimiento de subsanación
si procediese. Sin perjuicio del requerimiento de subsanación de la solicitud incluido
en la Comunicación de Inicio, el órgano instructor, una vez analizado el contenido de la
actuación solicitada con el Anexo III podrá realizar un nuevo requerimiento, al amparo de
lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si fuera necesario aclarar
algún aspecto particular del mismo. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado
los extremos contenidos en el artículo 9 de estas bases o no se hubiese aportado la
documentación requerida tanto en el mencionado artículo, como en el artículo 13.1, como
en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe
de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la
normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá
a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la
subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la
referida ley. A efectos de la fecha válida de solicitud, en caso de subsanación, se tendrá
como válida la fecha de presentación de la subsanación.
3. Las notificaciones se cursarán mediante acceso individualizado en la página
web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. De dicha
notificación se dará aviso a las entidades interesadas mediante sms, o mediante escrito
dirigido a la cuenta de correo electrónico y/o dispositivo electrónico consignados en las
solicitudes presentadas. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación
sea considerada plenamente válida.
4. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
5. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación
se presentarán en los mismos registros indicados en el artículo 9 de estas bases.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/12
Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones es la Oficina Andaluza de Cambio Climático, en virtud del Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones es la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental
y Cambio Climático, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en virtud del artículo 18.1 de la Orden
de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
Artículo 10. Revisión de solicitudes y subsanación de defectos.
1. La Oficina Andaluza de Cambio Climático, como órgano instructor, examinará las
solicitudes presentadas para requerir a las entidades, en su caso, que subsanen los
eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días
contados desde la recepción del requerimiento, indicándoles que si así no lo hicieran, se
les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma, previa resolución dictada
a tal efecto de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el
registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la entidad solicitante
una comunicación indicando la fecha en la que la solicitud ha entrado en el mismo, el
plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio
administrativo. Asimismo, en dicho escrito se incluirá el requerimiento de subsanación
si procediese. Sin perjuicio del requerimiento de subsanación de la solicitud incluido
en la Comunicación de Inicio, el órgano instructor, una vez analizado el contenido de la
actuación solicitada con el Anexo III podrá realizar un nuevo requerimiento, al amparo de
lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si fuera necesario aclarar
algún aspecto particular del mismo. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado
los extremos contenidos en el artículo 9 de estas bases o no se hubiese aportado la
documentación requerida tanto en el mencionado artículo, como en el artículo 13.1, como
en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe
de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la
normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá
a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a la
subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la
referida ley. A efectos de la fecha válida de solicitud, en caso de subsanación, se tendrá
como válida la fecha de presentación de la subsanación.
3. Las notificaciones se cursarán mediante acceso individualizado en la página
web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. De dicha
notificación se dará aviso a las entidades interesadas mediante sms, o mediante escrito
dirigido a la cuenta de correo electrónico y/o dispositivo electrónico consignados en las
solicitudes presentadas. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación
sea considerada plenamente válida.
4. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
5. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación
se presentarán en los mismos registros indicados en el artículo 9 de estas bases.