Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023

página 10803/13

Artículo 13. Propuesta provisional de resolución de concesión, trámite de audiencia,
reformulación y propuesta definitiva de resolución de concesión.
1. El órgano instructor formulará la propuesta provisional de resolución de concesión
notificándola a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles,
presentando el formulario Anexo III en el medio indicado en el artículo 9, puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente en los términos previstos en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la ayuda fijada en la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, en orden a ajustar
los compromisos y condiciones al importe de la subvención otorgable, debiéndose
respetar en todo caso el objeto, las condiciones y finalidad establecidos en estas bases
reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285824

Artículo 12. Tramitación.
1. La instrucción y resolución de las solicitudes de subvenciones se efectuará siguiendo
el orden correlativo de entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la
Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. Las solicitudes se tramitarán, resolverán y notificarán de manera individual, a
excepción de lo establecido en el apartado 4 del artículo 14.
3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro
del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá al municipio solicitante una
comunicación indicando la fecha en la que la solicitud ha entrado en el mismo, el
plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio
administrativo. Asimismo en dicho escrito se incluirá el requerimiento de subsanación,
si procediese. Sin perjuicio del requerimiento de subsanación de la solicitud incluido
en la comunicación de Inicio, el órgano instructor, una vez analizado el contenido del
proyecto solicitado podrá realizar un nuevo requerimiento, al amparo de lo previsto en el
artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si fuese necesario aclarar algún aspecto
particular del mismo.
4. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes
se realizará de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios de
actuación administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de
datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la
Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros
medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora.
En el supuesto de que tras las consultas de la situación de la entidad solicitante en cuanto
al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el resultado
en el certificado obtenido por vía telemática fuera negativo, el órgano instructor lo
pondrá en conocimiento de aquella para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su
disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes de la
Administración competente y aportar los elementos de prueba pertinentes para subsanar
tal circunstancia.
5. El órgano instructor dejará constancia documental mediante los correspondientes
certificados o diligencias fechadas y firmadas con capturas de pantalla de las
comprobaciones realizadas u otra constancia equivalente.
6. Asimismo el órgano instructor deberá preservar en cada expediente la
documentación que comporta la pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos
de la verificación y certificación del gasto, la veracidad de la misma. Las declaraciones
responsables no eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación
de su veracidad sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse
exigido.