Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023

página 10803/6

Andalucía, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Quinto. Efectos.
La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 19 de junio de 2023
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul

ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A MUNICIPIOS DE ANDALUCÍA
CON POBLACIÓN ENTRE 50.000 Y 100.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN
DE ACTUACIONES EN EL MARCO DEL PLAN PIMA CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en las disposiciones que sobre
procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la
junta de Andalucía y, en particular, por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que
desarrollen la ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
e) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios con una
población superior a 50.000 e inferior a 100.000 habitantes de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el marco del Plan PIMA Cambio Climático.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actuaciones de carácter
innovador y redacción de proyectos para la adaptación al cambio climático, en desarrollo
del PIMA Cambio Climático.