Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023

página 10803/5

15. El extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez se haya
presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su
publicación.
16. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de estas subvenciones será de tres meses y se computará desde la fecha en
que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, la entidad interesada podrá entender desestimada por silencio administrativo su
solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
17. La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo
órgano que la dictó, en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, o bien ser impugnada ante el órgano judicial competente de la
jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos
puedan simultanearse.
18. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad
beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como
solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en
su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se
refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.

Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y
Cambio Climático, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente orden de convocatoria, en el ámbito de sus
competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido de la misma.
Cuarto. Recursos.
La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido
en el art. 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285824

Segundo. Bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria.
Se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, contenidas en el
Anexo I de esta orden, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva, con la finalidad de fomentar, en los municipios de población superior
a 50.000 e inferior a 100.000 habitantes, la realización de actuaciones de carácter
innovador y redacción de proyectos para la adaptación al cambio climático, en desarrollo
del PIMA Cambio Climático.