Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/4
Andalucía o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá acceder a los trámites
en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica
General de la Administración de la Junta de Andalucía, código de procedimiento 25156, a
través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25156.html
10. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones
electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
administrativa de la Junta de Andalucía.
11. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden
correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
12. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse entre el 28 de octubre
de 2020 y el 1 de junio de 2024. Los justificantes del gasto correspondiente deberán
presentarse en un plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso,
desde la fecha de concesión de la subvención.
No obstante, el órgano otorgante podrá prorrogar el plazo de ejecución y justificación,
a petición de la entidad beneficiaria, si ésta acredita, en los términos y condiciones
previstos en el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
282/2010, de 4 de mayo, la imposibilidad de ejecutar la actuación o dentro del plazo
previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Las solicitudes
de prórroga del plazo deberán presentarse de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que la motivaron y, en todo caso, hasta dos meses antes del final del
periodo de ejecución.
La prórroga del plazo de ejecución no podrá exceder del 1 de junio de 2024 y podrá
concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros y no se comprometa
la financiación de los gastos subvencionados.
Para acreditar que la actuación ha sido realizada conforme a los criterios establecidos
en la presente orden, el municipio beneficiario deberá aportar junto al Anexo IV, la
documentación que se recoge en el artículo 19. Justificación de las bases reguladoras, en
el plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso, desde la concesión
de la subvención.
13. Junto a esta convocatoria se aprueban y publican los siguientes Anexos, los
cuales forman parte de esta orden:
a) Anexo II. Formulario de solicitud.
b) Anexo III. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
c) Anexo IV. Formulario de solicitud de pago y cuenta justificativa del gasto realizado.
d) Anexo V. Comunicación de nombramiento de persona representante del municipio
para procedimientos administrativos relacionados con las subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, en el marco del Plan PIMA Cambio Climático.
e) Anexo VI. Formulario de solicitud de modificación de resolución de concesión.
14. Los citados formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran
publicados en la presente convocatoria. Asimismo estos formularios estarán disponibles
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, código de
procedimiento 25156, a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25156.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10803/4
Andalucía o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá acceder a los trámites
en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica
General de la Administración de la Junta de Andalucía, código de procedimiento 25156, a
través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25156.html
10. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las
subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones
electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
administrativa de la Junta de Andalucía.
11. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden
correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
12. Las actuaciones subvencionadas deberán realizarse entre el 28 de octubre
de 2020 y el 1 de junio de 2024. Los justificantes del gasto correspondiente deberán
presentarse en un plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso,
desde la fecha de concesión de la subvención.
No obstante, el órgano otorgante podrá prorrogar el plazo de ejecución y justificación,
a petición de la entidad beneficiaria, si ésta acredita, en los términos y condiciones
previstos en el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
282/2010, de 4 de mayo, la imposibilidad de ejecutar la actuación o dentro del plazo
previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Las solicitudes
de prórroga del plazo deberán presentarse de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que la motivaron y, en todo caso, hasta dos meses antes del final del
periodo de ejecución.
La prórroga del plazo de ejecución no podrá exceder del 1 de junio de 2024 y podrá
concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros y no se comprometa
la financiación de los gastos subvencionados.
Para acreditar que la actuación ha sido realizada conforme a los criterios establecidos
en la presente orden, el municipio beneficiario deberá aportar junto al Anexo IV, la
documentación que se recoge en el artículo 19. Justificación de las bases reguladoras, en
el plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso, desde la concesión
de la subvención.
13. Junto a esta convocatoria se aprueban y publican los siguientes Anexos, los
cuales forman parte de esta orden:
a) Anexo II. Formulario de solicitud.
b) Anexo III. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
c) Anexo IV. Formulario de solicitud de pago y cuenta justificativa del gasto realizado.
d) Anexo V. Comunicación de nombramiento de persona representante del municipio
para procedimientos administrativos relacionados con las subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, en el marco del Plan PIMA Cambio Climático.
e) Anexo VI. Formulario de solicitud de modificación de resolución de concesión.
14. Los citados formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran
publicados en la presente convocatoria. Asimismo estos formularios estarán disponibles
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, código de
procedimiento 25156, a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25156.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
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