Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023

página 10803/3

Primero. Convocatoria de subvenciones en el marco del PIMA Cambio Climático.
1. Se convoca en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de
subvenciones de acuerdo con las bases recogidas en el Anexo I de la presente orden,
dirigida a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un tamaño entre
50.000 y 100.000 habitantes, destinada a la realización de actuaciones de carácter
innovador y redacción de proyectos para la adaptación al cambio climático en el marco
del PIMA Cambio Climático.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de un millón de euros
(1.000.000 €), que se imputarán a la partida presupuestaria 1900180000 G/44B/76001/00
S0669 2021000814, repartido al 50% en las anualidades 2023 y 2024.
3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Las subvenciones que se convocan están financiadas con ingresos procedentes
de subastas de derechos de emisión, a través de transferencia del Estado recibida,
tras la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 27 de octubre de 2020, que
recoge el Acuerdo por el que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos
presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el 21 de septiembre de 2020.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras de esta
convocatoria podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los municipios de población
superior a 50.000 e inferior a 100.000 habitantes, según los datos de población
correspondientes al último año publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía (IECA).
6. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actuaciones de carácter
innovador y redacción de proyectos para la adaptación al cambio climático, en el marco
del PIMA Cambio Climático y consistirán en un porcentaje de subvención del 90% de los
costes subvencionables de la actuación, con un máximo de 200.000 € y un mínimo de
58.800 € por beneficiario.
7. La percepción de estas subvenciones, será compatible con otras fuentes de
cofinanciación, subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones
Públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales,
siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada una de las
actuaciones subvencionables seleccionadas no supere el coste total de la actuación
a financiar. Sin embargo, la financiación aportada por este PIMA Cambio Climático es
incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para
una Economía Sostenible (FES-CO2).
8. El plazo de presentación de las solicitudes de estas subvenciones será el periodo
comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía el extracto de la convocatoria de conformidad con el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 30 de septiembre
de 2023. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En
tal caso el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones finalizará el día de esta
publicación.
9. Cada municipio sólo podrá presentar una solicitud de acuerdo con el artículo 3 de
las bases de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario
conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo II de esta orden, de forma
telemática, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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