Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/2
Por lo anteriormente expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección
General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, en ejercicio de las competencias
conferidas para aprobar la convocatoria de subvenciones de conformidad con los
artículos 115.1 y 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 162/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
Por otro lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, establece en su artículo 14 apartado 3, párrafo a) la obligación de establecer
zonas de bajas emisiones, para municipios de más de 50.000 habitantes, antes de 2023.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, regula las Zonas de Bajas Emisiones.
El objetivo de estas subvenciones en el marco del PIMA Cambio Climático es
fomentar y apoyar la lucha contra el cambio climático en el espacio urbano y periurbano,
potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha
frente al cambio climático.
Considerando la urgencia y necesidad de aprobación de las presentes bases
reguladoras y de su convocatoria, en aras de cumplir con los compromisos de plazos
acordados en la última Conferencia Sectorial celebrada el 20 de junio de 2022 y hacer
frente a la emergencia climática, la tramitación de estas subvenciones adopta la forma
de acto administrativo plúrimo, aprobando mediante orden convocatoria y bases que la
regulan, con vigencia limitada a esta convocatoria.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la
misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio
ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los
efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su
cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe
hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo,
dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por
las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia, sin vocación
de permanencia en el ordenamiento jurídico. Así, el Tribunal Supremo distingue entre
aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, disposición
general, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en
que la convocatoria sea única o no.
Por tanto, las presentes bases reguladoras serán válidas para una única aplicación, la
de esta convocatoria, viéndose su eficacia agotada en este mismo acto, sin que puedan
tener validez para sucesivas convocatorias pues no se incorporarán al ordenamiento
jurídico ni siquiera de forma temporal.
Se convocan estas subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para
dar respuesta a la exigencia de gestión rápida y eficaz de las mismas, y tal como
establecen sus bases reguladoras, se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos,
de acuerdo a la regulación básica en materia de subvenciones y al Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/2
Por lo anteriormente expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección
General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, en ejercicio de las competencias
conferidas para aprobar la convocatoria de subvenciones de conformidad con los
artículos 115.1 y 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 162/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
Por otro lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, establece en su artículo 14 apartado 3, párrafo a) la obligación de establecer
zonas de bajas emisiones, para municipios de más de 50.000 habitantes, antes de 2023.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, regula las Zonas de Bajas Emisiones.
El objetivo de estas subvenciones en el marco del PIMA Cambio Climático es
fomentar y apoyar la lucha contra el cambio climático en el espacio urbano y periurbano,
potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha
frente al cambio climático.
Considerando la urgencia y necesidad de aprobación de las presentes bases
reguladoras y de su convocatoria, en aras de cumplir con los compromisos de plazos
acordados en la última Conferencia Sectorial celebrada el 20 de junio de 2022 y hacer
frente a la emergencia climática, la tramitación de estas subvenciones adopta la forma
de acto administrativo plúrimo, aprobando mediante orden convocatoria y bases que la
regulan, con vigencia limitada a esta convocatoria.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la
misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio
ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los
efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su
cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe
hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo,
dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por
las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia, sin vocación
de permanencia en el ordenamiento jurídico. Así, el Tribunal Supremo distingue entre
aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, disposición
general, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en
que la convocatoria sea única o no.
Por tanto, las presentes bases reguladoras serán válidas para una única aplicación, la
de esta convocatoria, viéndose su eficacia agotada en este mismo acto, sin que puedan
tener validez para sucesivas convocatorias pues no se incorporarán al ordenamiento
jurídico ni siquiera de forma temporal.
Se convocan estas subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para
dar respuesta a la exigencia de gestión rápida y eficaz de las mismas, y tal como
establecen sus bases reguladoras, se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos,
de acuerdo a la regulación básica en materia de subvenciones y al Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.