Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023

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subvención, o cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos.
3. En el supuesto de que el importe de la subvención concedida resulte ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad, supere el importe del coste del proyecto de inversión subvencionado,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho importe, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho
Público de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 125 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando
de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.
5. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la
subvención, que se notificará a la entidad interesada.
6. Con carácter general, en el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas
se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver
sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida
en la resolución de concesión. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la
cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe
a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
7. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro
que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en la letra
c) del apartado 2 del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía. La resolución de reintegro será notificada a la persona
interesada por la Agencia Tributaria de Andalucía con indicación de la forma y plazo en que
deba efectuarse el pago. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión
recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá
la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de
las soluciones de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 22. Publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen de publicidad y
transparencia previsto en el apartado 2 del artículo 18 y en la letra b) del apartado 8 del
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 123 del Texto Refundido de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 21. Devolución voluntaria.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida
sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con
reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en
su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se
refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se
informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones,
mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el
artículo 12.