Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023

página 10803/20

Artículo 20. Reintegro de la subvención.
1. Nulidad y anulabilidad.
Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las
indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el
artículo 16 de estas bases reguladoras.
Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en el párrafo anterior, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación
de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la entidad
interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha
cantidad. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra
alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el
apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases
reguladoras y en el resto de normativa que resulte de aplicación. Además serán causas
de reintegro:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 19.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar
el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han
de conseguir los objetivos o realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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actuaciones, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las
que, según su naturaleza, les sea de aplicación. Así como copia electrónica válida de las
certificaciones de obra o recepción de material adquirido, en su caso.
5. La justificación del pago de los gastos a los que se hace referencia en el apartado
anterior, se realizará mediante certificación de la intervención de la entidad beneficiaria.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7. Los beneficiarios tendrán la obligación de conservar la documentación original de
la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, al menos hasta
tanto no prescriba el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en los
términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y resto de normativa aplicable.
La no presentación de cualquiera de los documentos indicados, conllevará la
devolución total o parcial de la ayuda concedida.