Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023

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de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria, y deberá formularse
telemáticamente a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía,
incorporando al Anexo IV información y documentos necesarios para acreditar la
realización de la actuación subvencionada.
3. El plazo máximo de justificación será de 30 días naturales desde la finalización del
plazo máximo de ejecución, o en su caso, desde la fecha de resolución de la concesión,
pudiendo prorrogarse el mismo a solicitud del beneficiario, por la mitad del plazo inicial y
de acuerdo con lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El municipio beneficiario está obligado a justificar ante el órgano concedente, con
anterioridad al vencimiento del plazo máximo de justificación incluida su prórroga, en su
caso, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos
que sirvieron de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que a
continuación se relacionan, y de acuerdo con lo establecido en la presente orden de
bases de la convocatoria, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que
resulte pertinente, debiendo presentar:
a) Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados
obtenidos, de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención,
firmada por técnico competente del municipio así como por el Secretario municipal.
Contendrá al menos:
- Tipología/s de actuación.
- Definición de las actuaciones ejecutadas que hayan sido objeto de financiación,
recogidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
- Cuantía de la subvención recibida y otras posibles fuentes de financiación.
- Inversiones realizadas.
- Instrumentos normativos y de planificación (Estrategia Urbana de Desarrollo
Sostenible, Plan local de adaptación al cambio climático, Plan de Acción para el Clima
y la Energía Sostenible, Plan de reducción del Registro de huella de carbono municipal,
Plan de Acción de la Agenda Urbana Española…) donde se enmarca la actuación.
- Localización, identificación y descripción de las actuaciones.
- Reportaje fotográfico que recoja el antes, durante y después de la actuación
realizada, si procede.
- Información cuantitativa y cualitativa de cómo las actuaciones contribuyen a los
objetivos del PIMA Cambio climático en materia de adaptación y mitigación del cambio
climático en el ámbito urbano y periurbano, mediante indicadores de lucha contra el
cambio climático, así como en indicadores de actividad económica generada y empleo.
b) Informe suscrito por técnico competente, con el visto bueno o conformidad del/de
la Alcalde/sa-Presidente/a o Concejal/a competente en la materia, en el que se describa
el desarrollo de la ejecución de la actuación y justificación de la inversión.
c) Memoria económica justificativa del coste de la actuación realizada.
d) Certificación expedida por el interventor del Ayuntamiento, expresiva de los
siguientes extremos:
1.º Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida y
haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió. A estos efectos,
la Entidad beneficiaria, y sin perjuicio de la contabilidad nacional, deberá proceder a
dicho registro mediante libros contables separados o códigos contables específicos que
garanticen la adecuada justificación de la subvención concedida.
2.º Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra
en las dependencias de la Corporación Local, a disposición del Tribunal de Cuentas y
demás órganos de control.
3.º Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o
recursos adicionales que se empleen para financiar la obra o actividad.
e) La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de copia electrónica
válida de las facturas acreditativas de los gastos ocasionados en la realización de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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