Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023

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comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por la legislación aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Cumplir las obligaciones de transparencia y suministro de información.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las
cantidades percibidas.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la subvención.

Artículo 19. Justificación.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de la documentación justificativa de todos los gastos incurridos para el desarrollo
de la actuación, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese
inferior. En su caso, la justificación comprenderá también la acreditación del importe y
aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos al proyecto de inversión
subvencionado.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y
de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la resolución de concesión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 18. Forma y secuencia de pago.
1. El abono de las subvenciones se realizará previa justificación, bien mediante un
pago único del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la entidad
beneficiaria, de la realización de la actuación subvencionada, bien mediante un
pago fraccionado, con pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las
actuaciones subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la
justificación presentada y aceptada.
2. En todo caso, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de acreditar,
antes de proponerse el pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de
la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3.La solicitud de pago se realizará mediante la presentación del Anexo IV, junto a
los documentos acreditativos , en los términos indicado en el artículo 19 de estas bases
reguladoras.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Para ello, como requisito previo al pago de la
subvención, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta en la cuenta bancaria
en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. El
alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos que se encuentra disponible en:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
5. El plazo de pago para la Administración será de seis meses desde la solicitud de
pago por parte de la entidad beneficiaria.