Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/17
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes,aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía,
facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
a) Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación,
así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los
plazos del pago.
b) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para cada ejercicio económico o las directrices emanadas de la entidad
decisoria de la subvención.
c) En el supuesto de que se obtengan otras aportaciones fuera de los casos permitidos
en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en
su caso.
4. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la
iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, sin
que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención,
ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo
motiven. En el plazo máximo de 15 días desde que la petición haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía se notificará a
la entidad interesada, por parte del órgano competente, el acuerdo por el que se adopte
la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá
motivarse expresamente.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo
de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera
presentado la entidad beneficiaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/17
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes,aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía,
facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
a) Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación,
así como otras circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los
plazos del pago.
b) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para cada ejercicio económico o las directrices emanadas de la entidad
decisoria de la subvención.
c) En el supuesto de que se obtengan otras aportaciones fuera de los casos permitidos
en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en
su caso.
4. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la
iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, sin
que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención,
ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo
motiven. En el plazo máximo de 15 días desde que la petición haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía se notificará a
la entidad interesada, por parte del órgano competente, el acuerdo por el que se adopte
la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá
motivarse expresamente.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo
de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera
presentado la entidad beneficiaria.