Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/16
Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la forma y por el
medio establecido en el apartado 1 del artículo 12 de las presentes bases reguladoras.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por
silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 4
del artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
4. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por
las entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última
persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el
Boletín Oficial de Junta de Andalucía .
5. La resolución de concesión de la subvención pondrá fin al procedimiento y
agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contenciosoadministrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición, en los términos establecidos en el artículo 124 de la la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Cada resolución se notificará de forma individual.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución, son las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
Artículo 15. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones solicitadas se cursarán personalmente y se efectuarán por medios electrónicos
en la dirección electrónica única habilitada a través del sistema de notificaciones electrónicas
de la Administración de la Junta de Andalucía https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login.
Para dar curso a las mismas, la entidad solicitante deberá cumplimentar los aspectos que
correspondan en el formulario de solicitud. El sistema de notificación permitirá acreditar
la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto
de notificación. El acceso a las notificaciones se podrá efectuar por las vías de acceso
recogidas en el artículo 30 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. Si, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de
cualquier acto de trámite o definitivo que se dicte en el procedimiento, transcurrieran
diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación
ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe
la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.
3. Las notificaciones, en su caso, que deban cursarse a través del sistema de
notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@)
conllevarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
que la entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la
puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/16
Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la forma y por el
medio establecido en el apartado 1 del artículo 12 de las presentes bases reguladoras.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por
silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 4
del artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
4. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por
las entidades interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última
persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto íntegro se publicará en el
Boletín Oficial de Junta de Andalucía .
5. La resolución de concesión de la subvención pondrá fin al procedimiento y
agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contenciosoadministrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso
de reposición, en los términos establecidos en el artículo 124 de la la Ley 39/2015, de 1
de octubre. Cada resolución se notificará de forma individual.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución, son las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
Artículo 15. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones solicitadas se cursarán personalmente y se efectuarán por medios electrónicos
en la dirección electrónica única habilitada a través del sistema de notificaciones electrónicas
de la Administración de la Junta de Andalucía https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login.
Para dar curso a las mismas, la entidad solicitante deberá cumplimentar los aspectos que
correspondan en el formulario de solicitud. El sistema de notificación permitirá acreditar
la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto
de notificación. El acceso a las notificaciones se podrá efectuar por las vías de acceso
recogidas en el artículo 30 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. Si, existiendo constancia de la puesta a disposición por medio electrónico de
cualquier acto de trámite o definitivo que se dicte en el procedimiento, transcurrieran
diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación
ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe
la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.
3. Las notificaciones, en su caso, que deban cursarse a través del sistema de
notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@)
conllevarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
que la entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la
puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.