Disposiciones generales. . (2023/119-5)
Orden de 19 de junio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con población entre 50.000 y 100.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Cambio Climático, y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/15
Artículo 14. Resolución del procedimiento.
1. La resolución del procedimiento, dictada por el órgano competente, se motivará
con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, con el siguiente contenido
mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, de la actuación a realizar que legitima la
subvención.
b) Fecha y hora de la presentación de la solicitud y, en su caso, de la presentación de
la subsanación.
c) La cuantía de la subvención.
d) Plazo que se le concede a la entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la
subvención, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
g) El plazo y la forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actuaciones subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fuesen financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
2. De acuerdo con el artículo 25.2 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las
bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de que no se autorice a la
Administración a realizar la consulta.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la
Agencia Tributaria Andaluza, en el caso de que no se autorice a la Administración a
realizar la consulta.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con
la Seguridad Social, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la
consulta.
iv) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría
donde conste el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado por el órgano competente
según su norma reguladora.
2. La propuesta provisional de resolución de concesión se tendrá por aceptada
cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado,
al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias
provisionales comuniquen su desistimiento.
3. El órgano instructor, analizará, en su caso, las alegaciones o la reformulación
efectuada por las entidades requeridas para ello, y formulará la propuesta definitiva
de resolución respecto de aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el
agotamiento del crédito disponible.
4. Se podrá prescindir de los trámites anteriores cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por la entidad interesada, y concurran de manera acumulativa las siguientes
circunstancias:
a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
b) Que la entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación
exigida en las presentes bases reguladoras. En tal caso, la propuesta provisional tendrá
el carácter de definitiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Viernes, 23 de junio de 2023
página 10803/15
Artículo 14. Resolución del procedimiento.
1. La resolución del procedimiento, dictada por el órgano competente, se motivará
con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, con el siguiente contenido
mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, de la actuación a realizar que legitima la
subvención.
b) Fecha y hora de la presentación de la solicitud y, en su caso, de la presentación de
la subsanación.
c) La cuantía de la subvención.
d) Plazo que se le concede a la entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la
subvención, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
g) El plazo y la forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación
de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las
actuaciones subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fuesen financiadas
también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
2. De acuerdo con el artículo 25.2 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las
bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285824
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el caso de que no se autorice a la
Administración a realizar la consulta.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la
Agencia Tributaria Andaluza, en el caso de que no se autorice a la Administración a
realizar la consulta.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con
la Seguridad Social, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la
consulta.
iv) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría
donde conste el acuerdo de solicitar la subvención, adoptado por el órgano competente
según su norma reguladora.
2. La propuesta provisional de resolución de concesión se tendrá por aceptada
cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado,
al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias
provisionales comuniquen su desistimiento.
3. El órgano instructor, analizará, en su caso, las alegaciones o la reformulación
efectuada por las entidades requeridas para ello, y formulará la propuesta definitiva
de resolución respecto de aquellas solicitudes susceptibles de ser estimadas, hasta el
agotamiento del crédito disponible.
4. Se podrá prescindir de los trámites anteriores cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por la entidad interesada, y concurran de manera acumulativa las siguientes
circunstancias:
a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
b) Que la entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación
exigida en las presentes bases reguladoras. En tal caso, la propuesta provisional tendrá
el carácter de definitiva.