Disposiciones generales. . (2023/118-1)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2016, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo conforme a lo previsto en la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.
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Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023

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Con posterioridad a la convocatoria y a las resoluciones de concesión de las
Delegaciones Territoriales, se aprobó el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por
el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019. Asimismo, en el BOE de 29
de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para
la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, en cuya disposición transitoria quinta se dispone que «la cobertura
de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje
suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación,
incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será
de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor
de este real Decreto-ley. A estos efectos, los contratos vigentes a la fecha de entrada en
vigor de esta norma, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa
a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales».
En consecuencia, previa solicitud de informe para determinar las actuaciones a llevar
para atender y compensar proporcionalmente la subida no prevista y extraordinaria del
salario mínimo interprofesional para 2019 y la cobertura de la protección por desempleo,
con fecha 1.8.2019 se emitió informe AJ-CEFTA 2019/86 por la Asesoría Jurídica de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, donde se indicaba que parece
que el instrumento adecuado para proceder al debido cumplimiento de las bases de la
convocatoria, y al tiempo, adecuarse la actuación administrativa a la legalidad establecida
(art. 119.2 j) TRLGHP), es la de la modificación de la resolución de la convocatoria
aprobada por Resolución de 7 de diciembre de 2016.
Por tanto se dictó resolución de la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo modificando la Resolución de 7 de diciembre de 2016 al objeto de compensar
el incremento de los costes salariales del alumnado trabajador de los proyectos de
Escuelas Taller y Talleres de Empleo adecuándola a la legalidad establecida.
Con fecha 3 de febrero de 2020, se dicta sentencia estimatoria por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, dimanante del Procedimiento 519/2018, interpuesto por el Ayuntamiento
de Écija contra la inadmisión de sus solicitudes de participación en la convocatoria de
subvenciones por Resolución de 7 de diciembre de 2016, (expedientes 41/2017/TE/48 y
41/2017/TE/73 por el importe de 328.392,60 € cada uno), cuyo fallo anula la resolución
por no ser ajustada a Derecho e impone la retroacción de las actuaciones, otorgando
trámite de subsanación para que en el plazo de diez días, se subsanasen las deficiencias
detectadas en la solicitudes de las ayudas. Por tanto, con fecha 13 de diciembre de 2021,
se dicta resolución de la Delegación Territorial de Sevilla por la que se aprueban los
proyectos 41/2017/TE/0048, denominado Taller de Empleo de «Atención sociosanitaria a
personas dependientes en instituciones sociales» y 41/2017/TE/0073, denominado Taller
de Empleo de «Talla de elementos decorativos en madera».
Igualmente, con fecha 2 de marzo de 2020, se dicta sentencia por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, dimanante del Procedimiento núm. 387/2018, interpuesto por el Ayuntamiento
La Luisiana contra la inadmisión de sus solicitudes de participación en la convocatoria
de subvenciones por Resolución de 7 de diciembre de 2016, (expedientes 41/2017/
ET/0014 y 41/2017/TE/0019 por el importe de 539.877,60), cuyo fallo declaraba el
derecho de la actora a la subvención solicitada. El 20 de diciembre de 2021, la entidad
citada presenta renuncia a la subvención del expediente 41/2017/ET/0014 por importe de
250.387,20 euros.
Los expedientes 41/2017/TE/0048 y 41/2017/TE/0073 correspondientes al
Ayuntamiento de Écija se iniciaron el día 29 de marzo de 2022, y han finalizado el día 28
de marzo de 2023. Mientras que el expediente 41/2017/TE/0019 del Ayuntamiento de la
Luisiana se inicio el día 28 de marzo de 2022, y ha finalizado el día 27 de marzo de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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