Disposiciones generales. . (2023/118-1)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2016, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo conforme a lo previsto en la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10657/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Con fecha 7 de junio de 2016, se publica, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 107, la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de
Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción
y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas,
corregida de errores en sendos BOJAS de fecha 27 de julio de 2016, (núm. 143), y el 27
de febrero de 2017 (núm. 39).
La citada orden fue modificada por Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y
Comercio de 29 de septiembre de 2017 (BOJA núm. 191, de 4 de octubre de 2017), en
relación con la secuencia de pago de las entidades que tenían cabida en la disposición
adicional 10.ª de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Con fecha 14 de diciembre 2016, se publica en el BOJA número 238, la Resolución
de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la
realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, conforme a lo previsto en la Orden
de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 2 de junio de 2016, por la que
se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y
Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a
dichos programas, modificada por la Resolución de 20 de febrero de 2017 (BOJA núm. 39,
de 27 de febrero de 2017), por la que se rectificaban determinados errores de hecho y
aritméticos existentes en la Resolución de 7 de diciembre de 2016.
En su resuelve primero, la citada convocatoria establece que «Para la realización de
las fases de trabajo en alternancia se suscribirán los correspondientes contratos para
la formación y el aprendizaje con cada uno de los alumnos trabajadores conforme a la
normativa que le sea de aplicación y teniendo presentes las particularidades previstas
en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (TRLET) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre».
Según lo dispuesto en los artículos 5.5, 37.1 c) y 42.1.c) de la Orden de 2 de junio
de 2016, uno de los módulos concedidos en cada proyecto subvencionado se refiere a
los gastos derivados de la contratación del alumnado trabajador de las escuelas taller
y talleres de empleo. Concretamente, el módulo C, sufraga, entre otros, los costes
vinculados a los contratos para la formación y el aprendizaje, incluyendo el salario a
cargo de empleador y, específicamente, un determinado porcentaje del salario mínimo
interprofesional (SMI) anualmente establecido en la normativa estatal, que, en el caso de
los proyectos de escuelas taller, es el 75% del SMI y, en el supuesto de los talleres de
empleo, el 100%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285680
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo por la que se modifica la Resolución de 7 de
diciembre de 2016, por la que se convoca la concesión de subvenciones para
incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo conforme
a lo previsto en la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los
programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y
Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
competitiva a dichos programas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10657/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Con fecha 7 de junio de 2016, se publica, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
número 107, la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de
Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción
y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas,
corregida de errores en sendos BOJAS de fecha 27 de julio de 2016, (núm. 143), y el 27
de febrero de 2017 (núm. 39).
La citada orden fue modificada por Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y
Comercio de 29 de septiembre de 2017 (BOJA núm. 191, de 4 de octubre de 2017), en
relación con la secuencia de pago de las entidades que tenían cabida en la disposición
adicional 10.ª de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Con fecha 14 de diciembre 2016, se publica en el BOJA número 238, la Resolución
de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la
realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, conforme a lo previsto en la Orden
de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 2 de junio de 2016, por la que
se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y
Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a
dichos programas, modificada por la Resolución de 20 de febrero de 2017 (BOJA núm. 39,
de 27 de febrero de 2017), por la que se rectificaban determinados errores de hecho y
aritméticos existentes en la Resolución de 7 de diciembre de 2016.
En su resuelve primero, la citada convocatoria establece que «Para la realización de
las fases de trabajo en alternancia se suscribirán los correspondientes contratos para
la formación y el aprendizaje con cada uno de los alumnos trabajadores conforme a la
normativa que le sea de aplicación y teniendo presentes las particularidades previstas
en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (TRLET) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre».
Según lo dispuesto en los artículos 5.5, 37.1 c) y 42.1.c) de la Orden de 2 de junio
de 2016, uno de los módulos concedidos en cada proyecto subvencionado se refiere a
los gastos derivados de la contratación del alumnado trabajador de las escuelas taller
y talleres de empleo. Concretamente, el módulo C, sufraga, entre otros, los costes
vinculados a los contratos para la formación y el aprendizaje, incluyendo el salario a
cargo de empleador y, específicamente, un determinado porcentaje del salario mínimo
interprofesional (SMI) anualmente establecido en la normativa estatal, que, en el caso de
los proyectos de escuelas taller, es el 75% del SMI y, en el supuesto de los talleres de
empleo, el 100%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285680
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo por la que se modifica la Resolución de 7 de
diciembre de 2016, por la que se convoca la concesión de subvenciones para
incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo conforme
a lo previsto en la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los
programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y
Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen
las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
competitiva a dichos programas.