Disposiciones generales. . (2023/118-3)
Orden de 7 de junio de 2023, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10662/4
Décimo. Cuantías del cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del cuadragésimo tercer
Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información facilitada
por ENESA y serán las siguientes:
1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al
módulo 1, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 100 %, excepto para las
siguientes líneas y módulos:
a) Seguro de explotaciones olivareras: 150%.
b) Seguro de explotaciones citrícolas: 150%.
c) Seguros de explotaciones hortofrutícolas: 130%.
d) Seguro de explotaciones de frutos secos: 150%.
e) Seguro de explotaciones vitícolas: 130%.
f) Seguro de explotaciones de Planta Viva, Flor Cortada, Semillas y Viveros: 130%.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales
muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención
será del 130% a nivel general, excepto para las siguientes líneas:
a) Seguros de explotaciones de ganado vacuno: 150%.
b) Seguro de explotaciones de ganado ovino y caprino: 150%.
c) Seguro de explotaciones de ganado porcino: 150%.
d) Seguro de explotaciones de aviar de carne: 150%.
e) Seguro de explotaciones de aviar de puesta: 150%.
f) Seguro de compensación por pérdida de pastos: 150%.
g) Seguro de explotaciones apícolas: 170%.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
3. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la
subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000
euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285684
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales
muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención
será del 130% a nivel general, excepto para las siguientes líneas:
a) Seguros de explotaciones de ganado vacuno: 150%.
b) Seguro de explotaciones de ganado ovino y caprino: 150%.
c) Seguro de explotaciones de ganado porcino: 150%.
d) Seguro de explotaciones de aviar de carne: 150%.
e) Seguro de explotaciones de aviar de puesta: 150%.
f) Seguro de compensación por pérdida de pastos: 150%.
g) Seguro de explotaciones apícolas: 150%.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
3. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la
subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000
euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10662/4
Décimo. Cuantías del cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del cuadragésimo tercer
Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información facilitada
por ENESA y serán las siguientes:
1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al
módulo 1, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 100 %, excepto para las
siguientes líneas y módulos:
a) Seguro de explotaciones olivareras: 150%.
b) Seguro de explotaciones citrícolas: 150%.
c) Seguros de explotaciones hortofrutícolas: 130%.
d) Seguro de explotaciones de frutos secos: 150%.
e) Seguro de explotaciones vitícolas: 130%.
f) Seguro de explotaciones de Planta Viva, Flor Cortada, Semillas y Viveros: 130%.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales
muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención
será del 130% a nivel general, excepto para las siguientes líneas:
a) Seguros de explotaciones de ganado vacuno: 150%.
b) Seguro de explotaciones de ganado ovino y caprino: 150%.
c) Seguro de explotaciones de ganado porcino: 150%.
d) Seguro de explotaciones de aviar de carne: 150%.
e) Seguro de explotaciones de aviar de puesta: 150%.
f) Seguro de compensación por pérdida de pastos: 150%.
g) Seguro de explotaciones apícolas: 170%.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
3. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la
subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000
euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285684
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales
muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención
será del 130% a nivel general, excepto para las siguientes líneas:
a) Seguros de explotaciones de ganado vacuno: 150%.
b) Seguro de explotaciones de ganado ovino y caprino: 150%.
c) Seguro de explotaciones de ganado porcino: 150%.
d) Seguro de explotaciones de aviar de carne: 150%.
e) Seguro de explotaciones de aviar de puesta: 150%.
f) Seguro de compensación por pérdida de pastos: 150%.
g) Seguro de explotaciones apícolas: 150%.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre
la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de
subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
3. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la
subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000
euros.