Disposiciones generales. . (2023/118-3)
Orden de 7 de junio de 2023, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10662/5
Undécimo. Incremento de la ayuda.
El importe de la ayuda se incrementará en un 10 %, en el caso de que el NIF que
figure como contratante de la póliza de seguro, se encuentre inscrito en el Registro de
Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía.
Duodécimo. Límite máximo de la ayuda.
Según el artículo 4 de la Orden de 13 de abril de 2018, la subvención total concedida
por póliza no podrá superar los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea
aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas
rurales de 2014 a 2020 (2010/C204/01), prorrogada hasta el 31.12.2023 y actualizada por
el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea. Si se superase dichos niveles, se
ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.
El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros, salvo lo
establecido para las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas.
Igualmente, por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no
supere el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si ésta fuese inferior a
60 euros. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un
mismo beneficiario.
Décimo tercero. Tratamiento de datos de carácter personal.
Mediante la firma de la póliza, cada solicitante de la subvención también estará
autorizando a Agroseguro (Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros
Agrarios Combinados, S.A.) a facilitar a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, la información necesaria para su tramitación. Los datos recabados por
Agroseguro serán integrados para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes
presentadas.
Décimo cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 7 de junio de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
00285684
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10662/5
Undécimo. Incremento de la ayuda.
El importe de la ayuda se incrementará en un 10 %, en el caso de que el NIF que
figure como contratante de la póliza de seguro, se encuentre inscrito en el Registro de
Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía.
Duodécimo. Límite máximo de la ayuda.
Según el artículo 4 de la Orden de 13 de abril de 2018, la subvención total concedida
por póliza no podrá superar los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea
aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas
rurales de 2014 a 2020 (2010/C204/01), prorrogada hasta el 31.12.2023 y actualizada por
el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en
zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea. Si se superase dichos niveles, se
ajustará la ayuda, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.
El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros, salvo lo
establecido para las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas.
Igualmente, por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no
supere el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si ésta fuese inferior a
60 euros. Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un
mismo beneficiario.
Décimo tercero. Tratamiento de datos de carácter personal.
Mediante la firma de la póliza, cada solicitante de la subvención también estará
autorizando a Agroseguro (Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros
Agrarios Combinados, S.A.) a facilitar a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, la información necesaria para su tramitación. Los datos recabados por
Agroseguro serán integrados para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes
presentadas.
Décimo cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 7 de junio de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ
00285684
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja