Disposiciones generales. . (2023/118-3)
Orden de 7 de junio de 2023, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10662/3
Sexto. Formularios.
1. En base a las obligaciones establecidas en el artículo 12.4 de la Orden de 13 de
abril de 2018, para la persona beneficiaria, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural pondrá a disposición de las mismas, los formularios telemáticos
normalizados necesarios, en función de la tramitación que se requiera realizar
(alegaciones y presentación de documentos, comunicación de comunidad de bienes y
comunicación de fallecimiento de titular). Dichos formularios se encontrarán disponibles
en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden.
Además, y a efectos informativos, serán publicados como anexo a esta orden.
2. Los formularios telemáticos podrán presentarse:
a) De manera electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía. Este medio será obligatorio cuando la declaración responsable se presente
por alguno de los sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Presencialmente en cualquier Registro de la Administración Pública, sin perjuicio
de que puedan presentarse en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
Séptimo. Pago.
A los efectos del cobro de la subvención, el pago se realizará mediante transferencia
bancaria. La persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar
el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas operativas dadas de alta por
la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO. En caso de querer consultar,
modificar o dar de alta una cuenta en la base de datos de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía, puede hacerlo telemáticamente accediendo con certificado digital al
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria
Noveno. Cuantías del cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del cuadragésimo
segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información
facilitada por ENESA y serán las siguientes:
1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al
módulo 1, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 100 %, excepto para las
siguientes líneas y módulos:
a) Seguro de explotaciones olivareras: 150%.
b) Seguro de explotaciones citrícolas: 150%.
c) Seguros de explotaciones hortofrutícolas: 130%.
d) Seguro de explotaciones de frutos secos: 150%.
e) Seguro de explotaciones vitícolas: 130%.
f) Seguro de explotaciones de Planta Viva, Flor Cortada, Semillas y Viveros: 130%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285684
Octavo. Póliza de seguro.
1. La formalización de la correspondiente póliza de seguro del cuadragésimo segundo
y cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de
solicitud de la subvención, siempre que se haya realizado entre el 1 de enero de 2022 y el
31 de diciembre de 2022.
2. En caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud
de subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo
de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la
póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la
concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023
página 10662/3
Sexto. Formularios.
1. En base a las obligaciones establecidas en el artículo 12.4 de la Orden de 13 de
abril de 2018, para la persona beneficiaria, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural pondrá a disposición de las mismas, los formularios telemáticos
normalizados necesarios, en función de la tramitación que se requiera realizar
(alegaciones y presentación de documentos, comunicación de comunidad de bienes y
comunicación de fallecimiento de titular). Dichos formularios se encontrarán disponibles
en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden.
Además, y a efectos informativos, serán publicados como anexo a esta orden.
2. Los formularios telemáticos podrán presentarse:
a) De manera electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía. Este medio será obligatorio cuando la declaración responsable se presente
por alguno de los sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Presencialmente en cualquier Registro de la Administración Pública, sin perjuicio
de que puedan presentarse en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
Séptimo. Pago.
A los efectos del cobro de la subvención, el pago se realizará mediante transferencia
bancaria. La persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar
el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas operativas dadas de alta por
la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO. En caso de querer consultar,
modificar o dar de alta una cuenta en la base de datos de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía, puede hacerlo telemáticamente accediendo con certificado digital al
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria
Noveno. Cuantías del cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del cuadragésimo
segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información
facilitada por ENESA y serán las siguientes:
1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al
módulo 1, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 100 %, excepto para las
siguientes líneas y módulos:
a) Seguro de explotaciones olivareras: 150%.
b) Seguro de explotaciones citrícolas: 150%.
c) Seguros de explotaciones hortofrutícolas: 130%.
d) Seguro de explotaciones de frutos secos: 150%.
e) Seguro de explotaciones vitícolas: 130%.
f) Seguro de explotaciones de Planta Viva, Flor Cortada, Semillas y Viveros: 130%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285684
Octavo. Póliza de seguro.
1. La formalización de la correspondiente póliza de seguro del cuadragésimo segundo
y cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados tendrá la consideración de
solicitud de la subvención, siempre que se haya realizado entre el 1 de enero de 2022 y el
31 de diciembre de 2022.
2. En caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud
de subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo
de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la
póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la
concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.