Disposiciones generales. . (2023/118-3)
Orden de 7 de junio de 2023, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 118 - Jueves, 22 de junio de 2023

página 10662/2

RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2023, de las ayudas a la contratación
de seguros agrarios en el marco del cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios
Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de
2020 y del cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021 contratados entre el 1 de
enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, así como establecer las determinaciones
en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de
13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía, a la suscripción de
seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la contratación de seguros
agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, está disponible en
el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 283, en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/283.html
Segundo. Financiación.
Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no
competitiva según establece el artículo 1.2 de la Orden de 13 de abril de 2018, se financiarán
con cargo a créditos del presupuesto de la Junta de Andalucía para los ejercicios 2023
y 2024, consignados en la partida presupuestaria 1400010000G/71B/47203/00 01 y su
concesión queda limitada a las disponibilidades presupuestarias de ambos ejercicios
económicos.
Tercero. Cuantía.
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas se establece en 12.000.000,00 de
euros (8.046.274,48 euros con cargo a la anualidad 2023 y 3.953.725,52 euros con cargo
a la anualidad 2024). Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Además del crédito
máximo disponible para esta convocatoria, en el caso de que se produzcan aumentos
sobrevenidos de crédito, se actuará según lo establecido en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Quinto. Beneficiarios.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones, las que
cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 13 de abril
de 2018, que no presenten renuncia expresa en el plazo de 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Objeto.
El objeto de la ayuda convocada consiste en sufragar parte del coste de las pólizas
suscritas, por los solicitantes de alguna de las modalidades de aseguramiento contempladas
en el cuadragésimo segundo y cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados,
contratados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.