Disposiciones generales. . (2023/117-1)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, para el ejercicio 2023.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Miércoles, 21 de junio de 2023
página 10581/6
provincias y las personas destinatarias que participen radiquen en las provincias en las
que se desarrolla la actividad.
Si el proyecto se realiza on-line o si las personas destinatarias asisten como público
(eventos culturales, conciertos, muestras etc) el proyecto tendrá el ámbito de la provincia
donde se realice el evento o se gestione la actividad on-line.
En caso de que el objeto del proyecto sea la realización de campañas de difusión,
de divulgación, o de sensibilización y concienciación y sean necesarios materiales
divulgativos, informativos o formativos, en soporte papel (guías, publicaciones, folletos) o
en soporte digital, o en cualquier otro soporte, el proyecto se adscribirá a la provincia en
la que se lleve a cabo la producción y edición de los materiales.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose
ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.
6. Tanto la solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden 25
de junio de 2021, que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán obtener
en la url https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven, en el Portal de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro
de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.
Sexto. Financiación.
1. Para el ejercicio 2023, la financiación de estas subvenciones se realizará con
cargo a los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1832020000
G/32F/48500/00 01 y 1832010000 G/32F/48501/00 01 del programa presupuestario de
gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 175.867,40
€ y 78.040,63 €, respectivamente.
La cantidad de 175.867,40 € se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos
territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen (la provincia y la
Comunidad Autónoma Andaluza), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3,
párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial. Según
lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 21.983,42 € a las provincias de
Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía máxima de
21.983,46 € a la provincia de Granada.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285608
Quinto. Plazo de resolución.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo
para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente
a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Miércoles, 21 de junio de 2023
página 10581/6
provincias y las personas destinatarias que participen radiquen en las provincias en las
que se desarrolla la actividad.
Si el proyecto se realiza on-line o si las personas destinatarias asisten como público
(eventos culturales, conciertos, muestras etc) el proyecto tendrá el ámbito de la provincia
donde se realice el evento o se gestione la actividad on-line.
En caso de que el objeto del proyecto sea la realización de campañas de difusión,
de divulgación, o de sensibilización y concienciación y sean necesarios materiales
divulgativos, informativos o formativos, en soporte papel (guías, publicaciones, folletos) o
en soporte digital, o en cualquier otro soporte, el proyecto se adscribirá a la provincia en
la que se lleve a cabo la producción y edición de los materiales.
5. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose
ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.
6. Tanto la solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden 25
de junio de 2021, que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán obtener
en la url https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven, en el Portal de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro
de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.
Sexto. Financiación.
1. Para el ejercicio 2023, la financiación de estas subvenciones se realizará con
cargo a los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1832020000
G/32F/48500/00 01 y 1832010000 G/32F/48501/00 01 del programa presupuestario de
gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 175.867,40
€ y 78.040,63 €, respectivamente.
La cantidad de 175.867,40 € se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos
territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen (la provincia y la
Comunidad Autónoma Andaluza), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3,
párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial. Según
lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 21.983,42 € a las provincias de
Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía máxima de
21.983,46 € a la provincia de Granada.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285608
Quinto. Plazo de resolución.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo
para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente
a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.