Disposiciones generales. . (2023/117-1)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, para el ejercicio 2023.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Miércoles, 21 de junio de 2023

página 10581/7

Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción serán las personas titulares de las
Jefaturas del Servicio de Juventud de las Direcciones Provinciales o la persona titular del
servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias
en materia de gestión y coordinación de las subvenciones, dependiendo del ámbito del
proyecto, provincial o regional.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares
de las Jefaturas del Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular de la
Jefatura de servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con
competencias en materia de gestión y coordinación de las subvenciones y, en ausencia
de esta última, según lo que se disponga en la resolución donde se establezca el régimen
de suplencia de este Instituto.
El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General del
Instituto Andaluz de la Juventud, por delegación de la persona titular de la Presidencia del
Instituto Andaluz de la Juventud.
Los órganos colegiados serán las Comisiones Provinciales de Valoración de la
provincia correspondiente y Comisión Regional de Valoración, en función del ámbito del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285608

evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial
del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, y deberán
haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual
deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2023, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo la
posible ampliación del plazo de ejecución que pudiera concederse.
3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones
previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia
de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de
concesión o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas
en alguno de los ámbitos territoriales, posibilitarán una resolución complementaria de la
concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.
5. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden
de 6 de abril de 2018, antes citada, tras la resolución de concesión, los sobrantes de
los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado
2.d) del cuadro resumen de la Orden de 25 de junio de 2021, de bases reguladoras,
podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención, previa
modificación de la distribución de los créditos aprobados, que incluya solicitudes que,
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito
disponible en cada ámbito territorial.
La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará, dentro de cada una de las
dos posiciones presupuestarias, siguiendo el criterio de la mayor puntuación obtenida
por los proyectos subvencionables en la fase de evaluación previa. Sólo cuando en
alguna de las posiciones presupuestarias no existiesen más proyectos valorados, el
sobrante de crédito podrá utilizarse, previas las operaciones de distribución de créditos
correspondientes, para incrementar el crédito sobrante de la otra posición presupuestaria,
debiendo utilizarse el mismo criterio de preferencia señalado, esto es, la mayor puntuación
de los proyectos subvencionables.