Disposiciones generales. . (2023/117-1)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Miércoles, 21 de junio de 2023
página 10581/5
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que
figura como Anexo I a la presente resolución.
2. Las solicitudes de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles
y Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas se presentarán única y
exclusivamente por medios electrónicos, en base a lo establecido en el artículo 14.2.a), b)
y d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente
a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las
solicitudes deberán dirigirse, preferentemente, a la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml
Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
Las solicitudes de grupos de corresponsales juveniles podrán presentarse por
cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, aprobado
mediante la orden la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 25 de
junio de 2021, citada anteriormente, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En el supuesto de optar por la presentación electrónica de las solicitudes, deberán
dirigirse, preferentemente, a la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml
Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
4. Según lo previsto en el apartado 2.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras,
está prevista la posibilidad de solicitar dos o más subvenciones, pudiendo solicitar un
proyecto por cada ámbito territorial de competitividad (la provincia y la Comunidad
Autónoma Andaluza). Estos proyectos deberán estar claramente diferenciados,
conteniendo objetivos, actividades y resultados que se diferencien de otras solicitudes
presentadas en otros ámbitos territoriales provinciales y/o de la Comunidad Autónoma
Andaluza.
El ámbito (regional o provincial) dependerá de las personas destinatarias del
proyecto a desarrollar por la entidad solicitante. Si las personas destinatarias tienen una
participación directa y activa en la actividad y se circunscriben a una localidad o provincia,
el proyecto se considerará provincial.
En caso de participar directamente en la actividad como personas beneficiarias
y/o personas destinatarias, jóvenes de distintas provincias, el proyecto se considerará
regional. También se considerará regional el proyecto que realice actuaciones en varias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285608
valorará el esfuerzo en la ejecución de proyectos continuados en el tiempo (máximo 4
puntos).
2.4.c) Proyectos experimentales o innovadores. Se valorarán aquellos proyectos que
lleven a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los
recursos metodológicos a utilizar (máximo 4 puntos).
La desagregación de la puntuación correspondiente a cada uno de los apartados
reseñados se publicará en la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones y
en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud (ver anexo a la presente resolución).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Miércoles, 21 de junio de 2023
página 10581/5
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que
figura como Anexo I a la presente resolución.
2. Las solicitudes de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles
y Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas se presentarán única y
exclusivamente por medios electrónicos, en base a lo establecido en el artículo 14.2.a), b)
y d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente
a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las
solicitudes deberán dirigirse, preferentemente, a la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml
Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
Las solicitudes de grupos de corresponsales juveniles podrán presentarse por
cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del cuadro resumen, aprobado
mediante la orden la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 25 de
junio de 2021, citada anteriormente, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En el supuesto de optar por la presentación electrónica de las solicitudes, deberán
dirigirse, preferentemente, a la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml
Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
4. Según lo previsto en el apartado 2.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras,
está prevista la posibilidad de solicitar dos o más subvenciones, pudiendo solicitar un
proyecto por cada ámbito territorial de competitividad (la provincia y la Comunidad
Autónoma Andaluza). Estos proyectos deberán estar claramente diferenciados,
conteniendo objetivos, actividades y resultados que se diferencien de otras solicitudes
presentadas en otros ámbitos territoriales provinciales y/o de la Comunidad Autónoma
Andaluza.
El ámbito (regional o provincial) dependerá de las personas destinatarias del
proyecto a desarrollar por la entidad solicitante. Si las personas destinatarias tienen una
participación directa y activa en la actividad y se circunscriben a una localidad o provincia,
el proyecto se considerará provincial.
En caso de participar directamente en la actividad como personas beneficiarias
y/o personas destinatarias, jóvenes de distintas provincias, el proyecto se considerará
regional. También se considerará regional el proyecto que realice actuaciones en varias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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valorará el esfuerzo en la ejecución de proyectos continuados en el tiempo (máximo 4
puntos).
2.4.c) Proyectos experimentales o innovadores. Se valorarán aquellos proyectos que
lleven a cabo actuaciones novedosas, tanto en la actividad a desarrollar como en los
recursos metodológicos a utilizar (máximo 4 puntos).
La desagregación de la puntuación correspondiente a cada uno de los apartados
reseñados se publicará en la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones y
en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud (ver anexo a la presente resolución).