Disposiciones generales. . (2023/517-1)
Decreto-ley 5/2023, de 20 de junio, por el que se deroga el Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, y se modifica el régimen transitorio del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información y reintegro de los libramientos con justificación posterior.
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Extraordinario núm. 17 - Martes, 20 de junio de 2023

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atribuyéndose a la Agencia Tributaria de Andalucía la competencia para su resolución
en la mayoría de los casos, por razones de eficacia recaudatoria y de organización
administrativa.
En particular, respecto a los reintegros de subvenciones, resulta relevante la
modificación del artículo 127 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
introducida en el artículo 7 del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso
del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y
reintegro de los libramientos con justificación posterior. En el citado precepto se atribuye
a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los
obligados al mismo, así como la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes
de compensación y de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124
ter, a diferencia del régimen establecido en el ya derogado Decreto 40/2017, de 7 de
marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General
de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, que atribuía esta competencia a los
órganos gestores cuando la deuda por el reintegro estuviera en periodo voluntario.
El objetivo de la citada modificación era mejorar la eficacia administrativa de la
gestión recaudatoria, concentrando en la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución
de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de prácticamente la totalidad de los
ingresos de Derecho Público tanto de naturaleza tributaria como no tributaria.
Como consecuencia de dicha modificación normativa, los diferentes órganos
gestores han dejado de tramitar y resolver prácticamente la totalidad de las solicitudes
de aplazamiento o fraccionamiento de los ingresos de Derecho Público que gestionan,
reordenando sus recursos a sus competencias efectivas.
Asimismo, tras la modificación operada en el artículo 127 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se han ido dictando
Instrucciones y modificaciones normativas para actuar de manera coordinada en
el ejercicio de las competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía en materia de
aplazamientos y fraccionamientos de ingresos de Derecho Público, procurando una
actuación especializada en la tramitación de los procedimientos.
Del mismo modo, la Agencia Tributaria de Andalucía dispone de información para
analizar de manera integral la situación económico-financiera de los solicitantes,
pudiendo tener en cuenta en la tramitación de estos procedimientos otras solicitudes
de aplazamiento o fraccionamiento que pudieran haber presentado con posterioridad y
que hayan podido ser denegadas o pudieran afectar a la viabilidad de las solicitudes de
modificación de condiciones presentadas.
De acuerdo con todo lo expuesto y teniendo en cuenta el régimen transitorio previsto
en el apartado 4 de la disposición transitoria primera del citado Decreto-ley 1/2020, de
10 de febrero, que establece que lo dispuesto en el artículo 7 del mismo solo será de
aplicación a los procedimientos de reintegro en tramitación cuya resolución se dicte
con posterioridad a la entrada en vigor del citado artículo, por razones de eficacia,
eficiencia y seguridad jurídica, resulta necesario, con carácter urgente y mediante
norma con rango de ley, modificar el mismo para establecer como excepción que las
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento o modificación de los ya concedidos que
se presenten o estén pendientes de resolver bajo la vigencia del citado Decreto-ley se
regirán por lo establecido en el artículo 127. 2 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su nueva redacción. De esta manera,
la Agencia Tributaria de Andalucía será la competente para tramitar y resolver todas las
solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas que se encuentren en periodo
voluntario de pago derivadas de los procedimientos de reintegro de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, cualquiera que sea la fecha en
que se haya dictado el acuerdo del reintegro, salvo las gestionadas por el Organismo
Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 127.3 del citado texto refundido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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