Disposiciones generales. . (2023/517-1)
Decreto-ley 5/2023, de 20 de junio, por el que se deroga el Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, y se modifica el régimen transitorio del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información y reintegro de los libramientos con justificación posterior.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 17 - Martes, 20 de junio de 2023

página 10762/5

Asimismo, resulta necesario determinar la competencia de la Agencia Tributaria
de Andalucía para resolver las solicitudes de modificación de las condiciones de los
aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos respecto de las deudas derivadas
del reintegro de subvenciones, con independencia del órgano que en su día hubiese
dictado la resolución de aplazamiento y fraccionamiento. Ha de tenerse en cuenta que,
de acuerdo con el artículo 52.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, si una vez concedido un aplazamiento y
fraccionamiento el deudor solicitase una modificación en sus condiciones, la tramitación
y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas
para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general. Es decir, se
trata de una nueva solicitud, por lo que resulta coherente y acorde con los principios de
eficacia y eficiencia que la competencia para resolver las solicitudes de modificación de
las condiciones corresponda a la Agencia Tributaria de Andalucía, por tener atribuida,
con carácter general, la competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento de deudas derivadas del reintegro de subvenciones.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, y a los efectos de garantizar que a
todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas derivadas de reintegros
de subvenciones, con independencia de la fecha en que se haya dictado el acuerdo del
reintegro, se les va a aplicar el mismo régimen jurídico; evitar la disfunción en la gestión
de las deudas derivadas de estos procedimientos; y considerando que la Agencia
Tributaria de Andalucía dispone de la información económico-financiera necesaria para
resolver estas solicitudes, resulta imprescindible determinar la competencia de la misma
para resolver estos procedimientos.
Además, esta medida pretende dotar de mayor coherencia a la normativa autonómica
en esta materia, al establecer que solo la Agencia Tributaria de Andalucía sea la
competente para resolver estos procedimientos, eliminando las asimetrías o disfunciones
existentes hasta ahora derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de
la citada disposición transitoria a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de
deudas por reintegros.
En cuanto a la situación de extraordinaria y urgente necesidad que motiva la
adopción de esta medida por decreto-ley, ha de señalarse que, si bien las políticas del
Gobierno de la Junta de Andalucía están promoviendo la regeneración económica e
institucional, aportando confianza en los agentes económicos y sociales, es necesario
continuar con las medidas de mejora de la regulación. Estas medidas desempeñan un
importante papel en la recuperación económica, pues es necesario contar con un marco
regulatorio eficaz y eficiente que favorezca la seguridad jurídica y que pueda promover
el desarrollo de las actividades económicas. En la actual situación económica provocada
por las consecuencias del conflicto bélico en Ucrania, que afecta a la ciudadanía en
diferentes ámbitos, se están recibiendo un gran número de solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento de las deudas pendientes, así como modificaciones de las condiciones
de los ya concedidos, dirigidas a distintos órganos de la Administración de la Junta de
Andalucía. En este marco, resulta imprescindible unificar en la Agencia Tributaria la
competencia para resolver todas las solicitudes, con independencia del momento en
que la resolución fue dictada, así como del órgano que hubiere resuelto. La utilización
del instrumento del decreto-ley para la adopción de esta medida deviene imprescindible
para que resulte beneficiosa para la ciudadanía de la forma más inmediata posible ya
que, de optarse por la vía de la tramitación ordinaria de una ley, dado el tiempo medio
de aprobación de las leyes, esta no podría aprobarse en un breve plazo. Ello supondría
demorar los efectos de esta medida de simplificación y mejora regulatoria, y no se estaría
dando una respuesta normativa a una situación extraordinaria y urgente. Todo ello justifica
la medida adoptada en este decreto-ley en materia de aplazamientos y fraccionamientos
de deudas de Derecho Público, garantizando la seguridad jurídica en esta materia, y
asegurando la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos de la Hacienda Pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285785

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía