Disposiciones generales. . (2023/517-1)
Decreto-ley 5/2023, de 20 de junio, por el que se deroga el Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, y se modifica el régimen transitorio del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información y reintegro de los libramientos con justificación posterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 17 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10762/3
II
Por otro lado, la competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento de las deudas de naturaleza pública no tributaria en periodo voluntario
ha sido objeto de modificación por diversas disposiciones normativas en los últimos años,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285785
y equipamientos, personal y a la dignidad de trato y del ejercicio de derechos de las
personas usuarias, a fin de garantizar la prestación del servicio adaptada a las
necesidades y preferencias de las personas en situación de dependencia, a su contexto,
a las intensidades de apoyo requeridas, a la seguridad y a la accesibilidad universal,
incluyendo requisitos y estándares sobre personal y calidad en el empleo, tanto en
número de profesionales, como en su cualificación, formación y condiciones laborales, y
estableciendo mecanismos y requisitos para garantizar la participación, la autonomía y la
preservación de los derechos a las personas usuarias, así como la personalización de los
apoyos que reciben.
El tránsito del actual modelo de cuidados asistenciales y uniformes hacia el modelo
de cuidado y apoyos centrado en cada persona y con enfoque comunitario y de
proximidad conlleva importantes modificaciones a nivel estructural, de instalaciones, de
recursos humanos y de funcionamiento de estos centros, con los plazos y adaptaciones
establecidos, que requieren de la oportuna aprobación de las disposiciones normativas
que, en su caso, resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el mismo.
Por todo lo anterior, se considera desde la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad absolutamente necesaria la redacción de un nuevo decreto que
no colisione con la realidad de un sector esencial en la sociedad andaluza, haciendo
posible que los servicios y centros de servicios sociales continúen con su actividad
dentro de un marco jurídico adecuado, estable, realista y que no suponga una merma
para las personas en situación de dependencia y sus familias, todo ello sin renunciar a
incrementar los niveles de exigencia en cuanto a requisitos materiales y funcionales, así
como de calidad , y sin que ello suponga, asimismo, la pérdida de actividad económica y
puestos de trabajo.
Además, es necesario tener en consideración los anteriores criterios en la
elaboración de la orden contemplada en el artículo 5 del citado Reglamento, que afectan
a los espacios y equipamientos, estableciendo limitaciones al número máximo de
plazas, la obligatoriedad de implantar determinados cupos de habitaciones individuales,
así como la de configurar la atención en torno a las denominadas unidades estables
de convivencia, con un máximo de 15 personas en cada una de ellas, todo ello en
un contexto caracterizado por el progresivo envejecimiento de la población, con el
consiguiente aumento de la población potencialmente dependiente y de la necesidad de
plazas residenciales.
En virtud de ello, a fin de evitar estos efectos indeseados y dadas las importantes
modificaciones a llevar a cabo, en aras del principio de seguridad jurídica, que impele
a establecer un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilite su conocimiento y comprensión, se considera imprescindible proceder a la
derogación del Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y
Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, con carácter urgente
dado que su entrada en vigor está prevista con carácter inminente, e iniciar los trámites
para la aprobación, con carácter de urgencia, de un nuevo Reglamento de Autorización
administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de
Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, acorde a la realidad de un sector
esencial en la sociedad andaluza, haciendo posible que los servicios y centros de servicios
sociales continúen con su actividad dentro de un marco jurídico adecuado y estable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 17 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10762/3
II
Por otro lado, la competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento de las deudas de naturaleza pública no tributaria en periodo voluntario
ha sido objeto de modificación por diversas disposiciones normativas en los últimos años,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285785
y equipamientos, personal y a la dignidad de trato y del ejercicio de derechos de las
personas usuarias, a fin de garantizar la prestación del servicio adaptada a las
necesidades y preferencias de las personas en situación de dependencia, a su contexto,
a las intensidades de apoyo requeridas, a la seguridad y a la accesibilidad universal,
incluyendo requisitos y estándares sobre personal y calidad en el empleo, tanto en
número de profesionales, como en su cualificación, formación y condiciones laborales, y
estableciendo mecanismos y requisitos para garantizar la participación, la autonomía y la
preservación de los derechos a las personas usuarias, así como la personalización de los
apoyos que reciben.
El tránsito del actual modelo de cuidados asistenciales y uniformes hacia el modelo
de cuidado y apoyos centrado en cada persona y con enfoque comunitario y de
proximidad conlleva importantes modificaciones a nivel estructural, de instalaciones, de
recursos humanos y de funcionamiento de estos centros, con los plazos y adaptaciones
establecidos, que requieren de la oportuna aprobación de las disposiciones normativas
que, en su caso, resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el mismo.
Por todo lo anterior, se considera desde la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad absolutamente necesaria la redacción de un nuevo decreto que
no colisione con la realidad de un sector esencial en la sociedad andaluza, haciendo
posible que los servicios y centros de servicios sociales continúen con su actividad
dentro de un marco jurídico adecuado, estable, realista y que no suponga una merma
para las personas en situación de dependencia y sus familias, todo ello sin renunciar a
incrementar los niveles de exigencia en cuanto a requisitos materiales y funcionales, así
como de calidad , y sin que ello suponga, asimismo, la pérdida de actividad económica y
puestos de trabajo.
Además, es necesario tener en consideración los anteriores criterios en la
elaboración de la orden contemplada en el artículo 5 del citado Reglamento, que afectan
a los espacios y equipamientos, estableciendo limitaciones al número máximo de
plazas, la obligatoriedad de implantar determinados cupos de habitaciones individuales,
así como la de configurar la atención en torno a las denominadas unidades estables
de convivencia, con un máximo de 15 personas en cada una de ellas, todo ello en
un contexto caracterizado por el progresivo envejecimiento de la población, con el
consiguiente aumento de la población potencialmente dependiente y de la necesidad de
plazas residenciales.
En virtud de ello, a fin de evitar estos efectos indeseados y dadas las importantes
modificaciones a llevar a cabo, en aras del principio de seguridad jurídica, que impele
a establecer un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilite su conocimiento y comprensión, se considera imprescindible proceder a la
derogación del Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y
Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, con carácter urgente
dado que su entrada en vigor está prevista con carácter inminente, e iniciar los trámites
para la aprobación, con carácter de urgencia, de un nuevo Reglamento de Autorización
administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de
Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, acorde a la realidad de un sector
esencial en la sociedad andaluza, haciendo posible que los servicios y centros de servicios
sociales continúen con su actividad dentro de un marco jurídico adecuado y estable.