Disposiciones generales. . (2023/517-1)
Decreto-ley 5/2023, de 20 de junio, por el que se deroga el Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, y se modifica el régimen transitorio del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información y reintegro de los libramientos con justificación posterior.
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Extraordinario núm. 17 - Martes, 20 de junio de 2023
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de plazas o servicios con la administración de servicios sociales y para la prestación de
servicios a personas beneficiarias de prestaciones económicas vinculadas al servicio.
El Reglamento que aprueba el citado Decreto prevé en su artículo 5 que, mediante
orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, se regularán los
requisitos materiales y funcionales necesarios para el funcionamiento de cada centro
y servicio, de acuerdo a su sector, tipología y subtipología, estableciendo para ello su
disposición final primera del Decreto 103/2022, de 14 de junio, un plazo de seis meses
desde su entrada en vigor.
Por otro lado, el decreto establece en su disposición final segunda que su entrada en
vigor se producirá a los doce meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, es decir, el próximo día 21 de junio, contemplándose en sus disposiciones
transitorias distintos períodos de adaptación a la nueva normativa, específicamente
para la aplicación de los requisitos materiales y funcionales hasta la aprobación de las
órdenes de funcionamiento (disposición transitoria primera), para los procedimientos en
tramitación (disposición transitoria segunda) y el régimen transitorio de la autorizaciones
y acreditaciones de carácter provisional (disposición transitoria tercera).
La comunicación mantenida con el sector de la dependencia y las iniciativas llevadas
a cabo para lograr su familiarización con las reformas que introduce el nuevo decreto,
evidencian que la aplicación de éste con su redacción actual situaría en una posición
muy desfavorable a un gran número de ellas, debido a que su regulación contrasta
enormemente con la realidad del sector, no obstante el esfuerzo realizado por éste para
ajustar su actividad a las necesidades cambiantes que exige la atención a las personas
en situación de dependencia.
Ante la manifiesta dificultad de los distintos centros y servicios para hacer efectivas
las exigencias de adaptación requeridas por la norma, así como la afectación, incidencia
e impacto que el régimen transitorio establecido en la misma, podría tener en algunos
sectores y en los colectivos que se atienden con esos servicios o centros, es necesaria la
adopción de medidas urgentes, que palíen las consecuencias que la entrada en vigor del
decreto representa para el sector y para las personas usuarias de los centros y servicios
que el mismo presta.
Todo ello en un contexto en el que Andalucía, al igual que otras Comunidades
Autónomas, registra un déficit de plazas en residencias de personas mayores, que
puede agravarse como consecuencia del marco de acreditación común impuesto por el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, en el proceso de transición hacia un nuevo modelo de atención centrada
en la persona.
El artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que, sin
perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la
Administración General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo Territorial,
la fijación de criterios comunes de acreditación de centros y planes de calidad del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del marco general de calidad de
la Administración General del Estado.
En virtud de lo anterior, con posterioridad a la aprobación del citado Decreto
103/2022, de 14 de junio, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 28
de junio de 2022, el Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los
centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD),
publicada mediante Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales en el Boletín Oficial del Estado número 192, de 11 de agosto de 2022.
El mencionado acuerdo, al que la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha adherido
el pasado mes de marzo, impone requisitos comunes de acreditación aplicables, entre
otros, a los centros residenciales, en los ámbitos relativos a los recursos materiales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285785
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10762/2
de plazas o servicios con la administración de servicios sociales y para la prestación de
servicios a personas beneficiarias de prestaciones económicas vinculadas al servicio.
El Reglamento que aprueba el citado Decreto prevé en su artículo 5 que, mediante
orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, se regularán los
requisitos materiales y funcionales necesarios para el funcionamiento de cada centro
y servicio, de acuerdo a su sector, tipología y subtipología, estableciendo para ello su
disposición final primera del Decreto 103/2022, de 14 de junio, un plazo de seis meses
desde su entrada en vigor.
Por otro lado, el decreto establece en su disposición final segunda que su entrada en
vigor se producirá a los doce meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, es decir, el próximo día 21 de junio, contemplándose en sus disposiciones
transitorias distintos períodos de adaptación a la nueva normativa, específicamente
para la aplicación de los requisitos materiales y funcionales hasta la aprobación de las
órdenes de funcionamiento (disposición transitoria primera), para los procedimientos en
tramitación (disposición transitoria segunda) y el régimen transitorio de la autorizaciones
y acreditaciones de carácter provisional (disposición transitoria tercera).
La comunicación mantenida con el sector de la dependencia y las iniciativas llevadas
a cabo para lograr su familiarización con las reformas que introduce el nuevo decreto,
evidencian que la aplicación de éste con su redacción actual situaría en una posición
muy desfavorable a un gran número de ellas, debido a que su regulación contrasta
enormemente con la realidad del sector, no obstante el esfuerzo realizado por éste para
ajustar su actividad a las necesidades cambiantes que exige la atención a las personas
en situación de dependencia.
Ante la manifiesta dificultad de los distintos centros y servicios para hacer efectivas
las exigencias de adaptación requeridas por la norma, así como la afectación, incidencia
e impacto que el régimen transitorio establecido en la misma, podría tener en algunos
sectores y en los colectivos que se atienden con esos servicios o centros, es necesaria la
adopción de medidas urgentes, que palíen las consecuencias que la entrada en vigor del
decreto representa para el sector y para las personas usuarias de los centros y servicios
que el mismo presta.
Todo ello en un contexto en el que Andalucía, al igual que otras Comunidades
Autónomas, registra un déficit de plazas en residencias de personas mayores, que
puede agravarse como consecuencia del marco de acreditación común impuesto por el
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, en el proceso de transición hacia un nuevo modelo de atención centrada
en la persona.
El artículo 34 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que, sin
perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la
Administración General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo Territorial,
la fijación de criterios comunes de acreditación de centros y planes de calidad del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del marco general de calidad de
la Administración General del Estado.
En virtud de lo anterior, con posterioridad a la aprobación del citado Decreto
103/2022, de 14 de junio, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 28
de junio de 2022, el Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los
centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD),
publicada mediante Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales en el Boletín Oficial del Estado número 192, de 11 de agosto de 2022.
El mencionado acuerdo, al que la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha adherido
el pasado mes de marzo, impone requisitos comunes de acreditación aplicables, entre
otros, a los centros residenciales, en los ámbitos relativos a los recursos materiales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285785
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía