Disposiciones generales. . (2023/517-1)
Decreto-ley 5/2023, de 20 de junio, por el que se deroga el Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, y se modifica el régimen transitorio del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información y reintegro de los libramientos con justificación posterior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 17 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10762/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto-ley 5/2023, de 20 de junio, por el que se deroga el Decreto 103/2022, de
14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa,
Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades,
Centros y Servicios Sociales de Andalucía, y se modifica el régimen transitorio
del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de
justificación, comprobación, adecuación de la información y reintegro de los
libramientos con justificación posterior.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 61.1.a)
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia
de servicios sociales que, en todo caso, incluye, entre otros aspectos, la regulación,
ordenación y gestión de los servicios sociales.
En su desarrollo se promulgó la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios
Sociales de Andalucía, cuyo artículo 83 determina los supuestos en los que los servicios
y centros de servicios sociales precisan de autorización administrativa, justificando el
sometimiento a dicho régimen en función de las prestaciones que desarrollan, algunas
ligadas a la salud pública, así como a razones imperiosas de interés general, como son
la seguridad y la protección de las personas usuarias de los servicios y centros respecto
de los cuales es exigible la autorización administrativa. En dicho artículo se establece de
forma expresa que, reglamentariamente, se determinen las condiciones de la autorización
administrativa y los supuestos, las condiciones y el procedimiento de tramitación del
régimen de declaración responsable y comunicación administrativa. Por su parte, el
artículo 84 dispone que las entidades que pretendan concertar plazas o servicios con la
administración de servicios sociales deberán contar con la correspondiente acreditación
administrativa, en los términos que reglamentariamente se determine y finalmente, el
artículo 86.2 de la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre, establece que el contenido,
estructura y organización del Registro se regulará mediante Decreto del Consejo de
Gobierno.
Con el fin de desarrollar lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la Ley
9/2016, de 27 de diciembre, así como la necesidad de adecuar la normativa existente
a los nuevos enfoques incorporados al ordenamiento jurídico español por la Directiva
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa a los servicios en el mercado interior, con fecha 21 de junio de 2022 se publica
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 117, el Decreto 103/2022, de 14 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración
responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios
Sociales de Andalucía.
Entre las principales novedades que introduce el citado decreto cabe destacar la
reserva, con carácter general, del régimen de autorización administrativa para la puesta
en funcionamiento y la modificación sustancial de centros y servicios de día, de noche y de
atención residencial, determinando la aplicación del régimen de declaración responsable
y comunicación previa al resto de supuestos. Asimismo establece la equiparación
de los requisitos materiales y funcionales para las autorizaciones administrativas de
funcionamiento y de modificación sustancial a los de la acreditación de la calidad, por
lo que estas autorizaciones tendrán la consideración de acreditación para el concierto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285785
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 17 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10762/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto-ley 5/2023, de 20 de junio, por el que se deroga el Decreto 103/2022, de
14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa,
Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades,
Centros y Servicios Sociales de Andalucía, y se modifica el régimen transitorio
del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de
justificación, comprobación, adecuación de la información y reintegro de los
libramientos con justificación posterior.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 61.1.a)
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia
de servicios sociales que, en todo caso, incluye, entre otros aspectos, la regulación,
ordenación y gestión de los servicios sociales.
En su desarrollo se promulgó la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios
Sociales de Andalucía, cuyo artículo 83 determina los supuestos en los que los servicios
y centros de servicios sociales precisan de autorización administrativa, justificando el
sometimiento a dicho régimen en función de las prestaciones que desarrollan, algunas
ligadas a la salud pública, así como a razones imperiosas de interés general, como son
la seguridad y la protección de las personas usuarias de los servicios y centros respecto
de los cuales es exigible la autorización administrativa. En dicho artículo se establece de
forma expresa que, reglamentariamente, se determinen las condiciones de la autorización
administrativa y los supuestos, las condiciones y el procedimiento de tramitación del
régimen de declaración responsable y comunicación administrativa. Por su parte, el
artículo 84 dispone que las entidades que pretendan concertar plazas o servicios con la
administración de servicios sociales deberán contar con la correspondiente acreditación
administrativa, en los términos que reglamentariamente se determine y finalmente, el
artículo 86.2 de la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre, establece que el contenido,
estructura y organización del Registro se regulará mediante Decreto del Consejo de
Gobierno.
Con el fin de desarrollar lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la Ley
9/2016, de 27 de diciembre, así como la necesidad de adecuar la normativa existente
a los nuevos enfoques incorporados al ordenamiento jurídico español por la Directiva
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa a los servicios en el mercado interior, con fecha 21 de junio de 2022 se publica
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 117, el Decreto 103/2022, de 14 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración
responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios
Sociales de Andalucía.
Entre las principales novedades que introduce el citado decreto cabe destacar la
reserva, con carácter general, del régimen de autorización administrativa para la puesta
en funcionamiento y la modificación sustancial de centros y servicios de día, de noche y de
atención residencial, determinando la aplicación del régimen de declaración responsable
y comunicación previa al resto de supuestos. Asimismo establece la equiparación
de los requisitos materiales y funcionales para las autorizaciones administrativas de
funcionamiento y de modificación sustancial a los de la acreditación de la calidad, por
lo que estas autorizaciones tendrán la consideración de acreditación para el concierto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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