Disposiciones generales. . (2023/115-1)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023

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En cumplimiento de dichas órdenes ministeriales, tal incremento se recogió en las
convocatorias de subvenciones anuales de la línea de subvenciones que nos ocupa
realizadas en Andalucía durante los años 2020, 2021 y 2022.
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, recoge en sus
artículos 52.1.b) y 54 la previsión con carácter permanente, del referido importe adicional
del 5% para las subvenciones del coste salarial de las personas con discapacidad que
trabajen en Centros Especiales de Empleo y presentan mayores dificultades de acceso
al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud
mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro
del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento,
así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por ciento.
La disposición final novena del citado Real Decreto establece un plazo de un año, a
partir de su entrada en vigor, para que las distintas Administraciones Públicas realicen
las adaptaciones normativas necesarias, plazo que ha quedado ampliado a dos años en
virtud de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre,
para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas
trabajadoras al servicio del hogar.
De acuerdo con lo anterior, en tanto se realizan las oportunas adaptaciones
normativas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto citado, la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo siendo consciente de la especial vulnerabilidad del
colectivo de personas con discapacidad severa, al objeto de no demorar la convocatoria
correspondiente al año 2023 de mantenimiento del empleo de personas con discapacidad
en Centros Especiales de Empleo, ha considerado oportuno proceder a la modificación de
la cuantía de la subvención para la referida convocatoria en los términos establecidos en
el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre y, para ello, previo informe del Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía, ha establecido dicho incremento mediante Orden de
12 de mayo de 2023, por la que se determina para la convocatoria de 2023 la cuantía de
las ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con
discapacidad en Centros Especiales de Empleo reguladas en la Orden de 7 de febrero de
2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad.
En la actualidad, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
de Empleo, se dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de
acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos
asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo
al Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con
especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de
su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas
integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.
Asimismo, se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los
efectos de la citada Ley 3/2023, de 28 de febrero, las personas con discapacidad. Esta
Ley establece, además, que se reconocerá como personas con discapacidad aquellas
que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con
parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con
trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Mediante la Orden de 12 de mayo de 2023, anteriormente mencionada, se establece
que la cuantía de las subvención prevista en el apartado 5.a) del cuadro resumen de
las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo será del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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