Disposiciones generales. . (2023/115-1)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023
página 10479/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Orden de 7 de febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con
discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 27, de 9 de febrero
de 2017).
El artículo 44 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, dispone en su apartado 1 que en atención a las especiales
características que concurren en los Centros Especiales de Empleo y para que éstos
puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán, en la
forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas,
destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos.
Dichas compensaciones económicas por la prestación de los servicios de interés
económico general, se regulan en la Orden de 7 de febrero de 2017 mencionada,
a través de la concesión de incentivos dirigidos a la creación de empleo indefinido de
personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, incentivos dirigidos a
financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo
ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, así como
incentivos dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras
arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo. Estas subvenciones vienen a sufragar
parte de los gastos ocasionados a los Centros Especiales de Empleo en la ejecución de
los servicios de interés económico general que prestan.
Así, desde la publicación de esta Orden en 2017, el Servicio Andaluz de Empleo,
competente hasta la fecha en la materia, ha venido convocado anualmente las cinco
líneas de subvenciones reguladas en la misma.
Respecto de la convocatoria de la segunda línea de subvenciones regulada en dicha
Orden, destinada al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas
con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, la cuantía de la subvención es
del 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud. Dicho
importe está establecido en consonancia con la normativa estatal vigente en su momento,
la Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración
laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, ya
derogada.
Al objeto de contrarrestar las dificultades de los Centros Especiales de Empleo
para mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad durante la
reciente crisis económica y sanitaria, dicha cuantía se ha venido incrementando en un
5% adicional, hasta el 55% del salario mínimo interprofesional a través de sucesivas
Órdenes Ministeriales dictadas cada año específicamente para cada convocatoria, pero
únicamente para aquellas personas trabajadoras que presentaran un tipo y grado de
discapacidad que implicara especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
El incremento se concretó para las personas con parálisis cerebral, con enfermedad
mental, las que padecen un trastorno del espectro autista, así como las personas con
discapacidad física o sensorial, con grado igual o superior al 65%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285502
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para
el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria
para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con
discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la
Orden de 7 de febrero de 2017.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023
página 10479/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
La Orden de 7 de febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con
discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 27, de 9 de febrero
de 2017).
El artículo 44 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, dispone en su apartado 1 que en atención a las especiales
características que concurren en los Centros Especiales de Empleo y para que éstos
puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán, en la
forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas,
destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos.
Dichas compensaciones económicas por la prestación de los servicios de interés
económico general, se regulan en la Orden de 7 de febrero de 2017 mencionada,
a través de la concesión de incentivos dirigidos a la creación de empleo indefinido de
personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, incentivos dirigidos a
financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo
ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, así como
incentivos dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras
arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo. Estas subvenciones vienen a sufragar
parte de los gastos ocasionados a los Centros Especiales de Empleo en la ejecución de
los servicios de interés económico general que prestan.
Así, desde la publicación de esta Orden en 2017, el Servicio Andaluz de Empleo,
competente hasta la fecha en la materia, ha venido convocado anualmente las cinco
líneas de subvenciones reguladas en la misma.
Respecto de la convocatoria de la segunda línea de subvenciones regulada en dicha
Orden, destinada al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas
con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, la cuantía de la subvención es
del 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud. Dicho
importe está establecido en consonancia con la normativa estatal vigente en su momento,
la Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración
laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, ya
derogada.
Al objeto de contrarrestar las dificultades de los Centros Especiales de Empleo
para mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad durante la
reciente crisis económica y sanitaria, dicha cuantía se ha venido incrementando en un
5% adicional, hasta el 55% del salario mínimo interprofesional a través de sucesivas
Órdenes Ministeriales dictadas cada año específicamente para cada convocatoria, pero
únicamente para aquellas personas trabajadoras que presentaran un tipo y grado de
discapacidad que implicara especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
El incremento se concretó para las personas con parálisis cerebral, con enfermedad
mental, las que padecen un trastorno del espectro autista, así como las personas con
discapacidad física o sensorial, con grado igual o superior al 65%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285502
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para
el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria
para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con
discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la
Orden de 7 de febrero de 2017.