Disposiciones generales. . (2023/115-2)
Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2023, por la que se convoca para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023

página 10481/9

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente por razón del territorio, pudiendo
presentarse en cualquiera de los registros siguientes:
1.º Preferentemente, de forma telemática a través de los accesos indicados en el
apartado anterior.
2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
1. El órgano instructor será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo competente por razón del territorio, a través del Servicio con competencia en
materia de fomento de empleo, la cual tendrá, además de las funciones de Instrucción,
las siguientes funciones:
- Evaluación de las solicitudes.
- Propuesta provisional de resolución.
- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
- Propuesta definitiva de resolución.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Delegación
Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente por razón del territorio,
que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo.

Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del texto articulado de las
bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por
la Orden de 20 de diciembre de 2019, el órgano instructor, tras haberse dictado la
propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando
el formulario-Anexo II, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Reformular su solicitud según lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen
de la Orden, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea
inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a
la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad
y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 3, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al
solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique
el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto con el
formulario-Anexo II la documentación acreditativa que se detalla en el apartado 14 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Subsanación de solicitudes.
El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el
artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.