Disposiciones generales. . (2023/115-2)
Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2023, por la que se convoca para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023

página 10481/10

cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de subvención recogidas en la
Orden de 7 de febrero de 2017.
Para la presentación telemática, se deberá presentar acompañado de documentos
electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas
de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias digitalizadas de los
documentos originales mediante firma electrónica avanzada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se trate
de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de
Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al
órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá
indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha
de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
En ningún caso las entidades solicitantes podrán referirse genéricamente a lo
establecido en la normativa para reflejar la cuantía solicitada, sino que deberán rellenar el
campo específico con la cuantía exacta y concreta solicitada.
Las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas
de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización
de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar
del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la
imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas
o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La
aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y
trate la información personal contenida en tales documentos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto articulado de las
bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la
Orden de 20 de diciembre de 2019, la falta de presentación en plazo de los documentos
exigidos por la propuesta provisional implicará, cuando se refiera a la acreditación
de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la
solicitud.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Duodécimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el apartado 16 de los cuadros resumen de
las bases reguladoras aprobadas a través de la Orden de 7 de febrero de 2017, el plazo
máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será
de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa.
Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo
órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285505

Decimotercero. Justificación y pago de subvenciones.
La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo
con lo establecido en los apartados 23 y 25 del correspondiente cuadro resumen de las
bases reguladoras de cada línea de subvención.