Disposiciones generales. . (2023/115-2)
Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2023, por la que se convoca para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023
página 10481/8
constituidas e inscritas en el correspondiente registro, las entidades de economía social,
incluidas las entidades sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica,
ubicadas en Andalucía.
3. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras de
cada una de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en
la Orden de 7 de febrero de 2017.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir
del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en el catálogo de procedimientos
y servicios de la Junta de Andalucía a través de las siguientes direcciones electrónicas:
a) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en
Centros Especiales de Empleo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10442.html
b) Ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con
discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10453.html
c) Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras
arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10454.html
d) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en
empresas ordinarias.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10457.html
e) Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos
de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean
contratadas en empresas ordinarias.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10456.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285505
Séptimo. Cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las cuantías establecidas para
cada línea de subvención, en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de la
Orden de 7 de febrero de 2017.
2. Con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de
puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo,
se incrementará hasta el 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en el
momento de la solicitud, cuando la persona trabajadora se encuentre incluida en alguno
de los siguientes grupos:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o
personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro
del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.
Para acreditar el grado y tipo de discapacidad será suficiente con aportar el certificado
de discapacidad de la persona trabajadora sobre la que se pide la subvención, emitido
por el correspondiente Centro de Valoración.
A los efectos de estas subvenciones, se entenderán justificados los tipos de
discapacidad enumerados en el apartado a) cuando en el certificado se haga constar que
la persona tiene una discapacidad psíquica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023
página 10481/8
constituidas e inscritas en el correspondiente registro, las entidades de economía social,
incluidas las entidades sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica,
ubicadas en Andalucía.
3. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras de
cada una de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en
la Orden de 7 de febrero de 2017.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir
del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en el catálogo de procedimientos
y servicios de la Junta de Andalucía a través de las siguientes direcciones electrónicas:
a) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en
Centros Especiales de Empleo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10442.html
b) Ayudas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con
discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10453.html
c) Ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras
arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10454.html
d) Ayudas a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en
empresas ordinarias.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10457.html
e) Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos
de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean
contratadas en empresas ordinarias.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10456.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285505
Séptimo. Cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las cuantías establecidas para
cada línea de subvención, en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de la
Orden de 7 de febrero de 2017.
2. Con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de
puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo,
se incrementará hasta el 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en el
momento de la solicitud, cuando la persona trabajadora se encuentre incluida en alguno
de los siguientes grupos:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o
personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro
del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.
Para acreditar el grado y tipo de discapacidad será suficiente con aportar el certificado
de discapacidad de la persona trabajadora sobre la que se pide la subvención, emitido
por el correspondiente Centro de Valoración.
A los efectos de estas subvenciones, se entenderán justificados los tipos de
discapacidad enumerados en el apartado a) cuando en el certificado se haga constar que
la persona tiene una discapacidad psíquica.