Disposiciones generales. . (2023/115-2)
Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2023, por la que se convoca para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023
GRANADA
Partidas presupuestarias
1200180000 G/32K/77111/18 S0574 2023000296
TOTAL
HUELVA
Partidas presupuestarias
1200180000 G/32K/77111/21 S0574 2023000296
TOTAL
JAÉN
Partidas presupuestarias
1200180000 G/32K/77111/23 S0574 2023000296
TOTAL
MÁLAGA
Partidas presupuestarias
1200180000 G/32K/77111/29 S0574 2023000296
TOTAL
SEVILLA
Partidas presupuestarias
1200180000 G/32K/77111/41 S0574 2023000296
TOTAL
página 10481/7
Anualidad 2023 (en euros)
5.000
5.000
Anualidad 2023 (en euros)
5.000
5.000
Anualidad 2023 (en euros)
5.000
5.000
Anualidad 2023 (en euros)
5.000
5.000
Anualidad 2023 (en euros)
5.000
5.000
Sexto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en el apartado 1, letras a), b), y c) del
resuelve primero, los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el
territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartado 1, letras d) y e) del
resuelve primero, las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285505
2. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo. Aquellos créditos
destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma podrán
redistribuirse e incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en
función del crédito total asignado en esta convocatoria. El orden de prelación de la
distribución de los sobrantes de los créditos de un ámbito territorial y/o funcional a otro
ámbito, se realizará en función del grado de ejecución del presupuesto asignado.
3. De acuerdo con el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las cuantías establecidas en el primer apartado
podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá
aprobar una Resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que
incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es del 100%, de acuerdo con lo establecido en los apartados 7.d) de
los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.
5. El órgano competente para conceder las subvenciones convocadas podrá dejar
sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023
GRANADA
Partidas presupuestarias
1200180000 G/32K/77111/18 S0574 2023000296
TOTAL
HUELVA
Partidas presupuestarias
1200180000 G/32K/77111/21 S0574 2023000296
TOTAL
JAÉN
Partidas presupuestarias
1200180000 G/32K/77111/23 S0574 2023000296
TOTAL
MÁLAGA
Partidas presupuestarias
1200180000 G/32K/77111/29 S0574 2023000296
TOTAL
SEVILLA
Partidas presupuestarias
1200180000 G/32K/77111/41 S0574 2023000296
TOTAL
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Anualidad 2023 (en euros)
5.000
5.000
Anualidad 2023 (en euros)
5.000
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Anualidad 2023 (en euros)
5.000
5.000
Anualidad 2023 (en euros)
5.000
5.000
Anualidad 2023 (en euros)
5.000
5.000
Sexto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en el apartado 1, letras a), b), y c) del
resuelve primero, los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el
territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartado 1, letras d) y e) del
resuelve primero, las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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2. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo. Aquellos créditos
destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma podrán
redistribuirse e incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en
función del crédito total asignado en esta convocatoria. El orden de prelación de la
distribución de los sobrantes de los créditos de un ámbito territorial y/o funcional a otro
ámbito, se realizará en función del grado de ejecución del presupuesto asignado.
3. De acuerdo con el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las cuantías establecidas en el primer apartado
podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá
aprobar una Resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que
incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es del 100%, de acuerdo con lo establecido en los apartados 7.d) de
los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.
5. El órgano competente para conceder las subvenciones convocadas podrá dejar
sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2023.