5. Anuncios. . (2023/115-56)
Anuncio de 12 de mayo de 2023, de la Resolución de la Delegación Territorial Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de fecha 5 de mayo de 2023, relativo a la corrección de error del PGOU en Rincón de la Victoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023
página 10480/4
el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con
competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo
dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
III. Valoración.
Con fecha 11.4.2022 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«(…) D. Tercera. Consideración Jurídicas: Tercera. En relación con la corrección
de errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación
conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma
derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109. 2 de la LPACAP ya citado,
de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 1
de diciembre de 2011, (recurso 2/2011), concluye que “Los simples errores materiales,
de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo,
ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al
deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis
o deduccionesˮ. Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el
Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio
de 2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental
de la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en
esencia, una serie de circunstancias, a las cuales nos remitimos.
E. Análisis y valoración:
Una vez analizada la documentación técnica aportada por el Ayuntamiento se realizan
las siguientes observaciones:
I. Consultada las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NN.SS.) de Rincón
de la Victoria, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con
fecha de 22.7.1988, se comprueba que el ámbito de referencia se encontraba, en dicho
instrumento de planeamiento, clasificado como suelo urbano, no quedando incluida en
ninguna unidad de actuación, tal y como se refleja en el plano de “Gestión del suelo
y alineacionesˮ. Asimismo, consultando el plano de “Calificaciónˮ de las NN.SS., se
observan las alineaciones oeste y norte existentes de las parcelas con respecto al
sistema de espacios libres (calle Romero y Avenida del Mediterráneo).
III. Analizada la documentación técnica escrita del PGOU vigente, no se encuentra
ninguna referencia que pueda inducir a interpretar que fue voluntad del PGOU el cambio
de de delimitación de la Zona Verde y la modificación de la alineación existente en la
Avenida del Mediterráneo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285504
II. Por su parte, consultado el plano P-3 hoja núm. 10 “Calificación y usos del sueloˮ
del PGOU así como el plano P-3/21 “Calificaciónˮ de su adaptación parcial a la LOUA,
vigente en la actualidad, puede observarse cómo las alineaciones norte y oeste de la
manzana se han girado hacia el este y sur respectivamente con respecto a lo grafiado
en las NN.SS. (línea amarilla), ampliando la zona calificada como Equipamiento “Zonas
verdesˮ y sistema de espacios libres viario.
Tanto el Texto Refundido del vigente PGOU (aprobado en 2001), como la Adaptación
Parcial a la LOUA de dicho PGOU (aprobada en 2008), modifican las alineaciones
existentes del planeamiento anterior, no obstante la edificación se encontraba plenamente
consolidada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023
página 10480/4
el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con
competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo
dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
III. Valoración.
Con fecha 11.4.2022 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«(…) D. Tercera. Consideración Jurídicas: Tercera. En relación con la corrección
de errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación
conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma
derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109. 2 de la LPACAP ya citado,
de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 1
de diciembre de 2011, (recurso 2/2011), concluye que “Los simples errores materiales,
de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo,
ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al
deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis
o deduccionesˮ. Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el
Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio
de 2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental
de la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en
esencia, una serie de circunstancias, a las cuales nos remitimos.
E. Análisis y valoración:
Una vez analizada la documentación técnica aportada por el Ayuntamiento se realizan
las siguientes observaciones:
I. Consultada las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NN.SS.) de Rincón
de la Victoria, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con
fecha de 22.7.1988, se comprueba que el ámbito de referencia se encontraba, en dicho
instrumento de planeamiento, clasificado como suelo urbano, no quedando incluida en
ninguna unidad de actuación, tal y como se refleja en el plano de “Gestión del suelo
y alineacionesˮ. Asimismo, consultando el plano de “Calificaciónˮ de las NN.SS., se
observan las alineaciones oeste y norte existentes de las parcelas con respecto al
sistema de espacios libres (calle Romero y Avenida del Mediterráneo).
III. Analizada la documentación técnica escrita del PGOU vigente, no se encuentra
ninguna referencia que pueda inducir a interpretar que fue voluntad del PGOU el cambio
de de delimitación de la Zona Verde y la modificación de la alineación existente en la
Avenida del Mediterráneo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285504
II. Por su parte, consultado el plano P-3 hoja núm. 10 “Calificación y usos del sueloˮ
del PGOU así como el plano P-3/21 “Calificaciónˮ de su adaptación parcial a la LOUA,
vigente en la actualidad, puede observarse cómo las alineaciones norte y oeste de la
manzana se han girado hacia el este y sur respectivamente con respecto a lo grafiado
en las NN.SS. (línea amarilla), ampliando la zona calificada como Equipamiento “Zonas
verdesˮ y sistema de espacios libres viario.
Tanto el Texto Refundido del vigente PGOU (aprobado en 2001), como la Adaptación
Parcial a la LOUA de dicho PGOU (aprobada en 2008), modifican las alineaciones
existentes del planeamiento anterior, no obstante la edificación se encontraba plenamente
consolidada.