5. Anuncios. . (2023/115-56)
Anuncio de 12 de mayo de 2023, de la Resolución de la Delegación Territorial Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de fecha 5 de mayo de 2023, relativo a la corrección de error del PGOU en Rincón de la Victoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023
página 10480/3
RC 5142205UF8654S0001IS: Avenida del Mediterráneo núm. 72.
RC 5142212UF8654S0001ZS: Paseo de la Marina núm. 33.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
II. Competencia.
El artículo 116.4 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de
Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos
corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. En este sentido,
la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga aprobó definitivamente, en fecha
30 de octubre de 1991, el PGOU de Rincón de la Victoria. Con la entrada en vigor de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía (LISTA), el 23 de diciembre de 2021, la competencia para la aprobación del
correspondiente instrumento de ordenación urbanística corresponde al municipio, por lo
que se ha producido un cambio en el órgano que tiene atribuida la competencia y al que,
en consecuencia le compete resolver el expediente de corrección de error. No obstante,
consta en el expediente que la solicitud de inicio del expediente de corrección de error
material remitida por parte de la persona interesada al Ayuntamiento, tuvo lugar antes
de la entrada en vigor de la LISTA, el 13 de octubre de 2020. En este sentido, tanto el
apartado 1 de la D.T. 3.ª de la LISTA, como el apartado e) de la D.T. 3.ª de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP) en relación con el apartado a), prevén la posibilidad de un régimen
transitorio para aquellos procedimientos que se estén tramitando antes de la entrada
en vigor de la nueva Ley, por lo que procede continuar de acuerdo con el régimen de
competencias establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de
su iniciación, correspondiendo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo (CTOTU) de Málaga, la aprobación de la corrección de errores de acuerdo
con la siguiente fundamentación de su habilitación competencial:
El artículo 31.2.B a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de
Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística,
así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y de conformidad con el artículo 12
del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
Asimismo, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así
como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido,
el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285504
I. Es de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas,
según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.
BOJA
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023
página 10480/3
RC 5142205UF8654S0001IS: Avenida del Mediterráneo núm. 72.
RC 5142212UF8654S0001ZS: Paseo de la Marina núm. 33.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
II. Competencia.
El artículo 116.4 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de
Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos
corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. En este sentido,
la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga aprobó definitivamente, en fecha
30 de octubre de 1991, el PGOU de Rincón de la Victoria. Con la entrada en vigor de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía (LISTA), el 23 de diciembre de 2021, la competencia para la aprobación del
correspondiente instrumento de ordenación urbanística corresponde al municipio, por lo
que se ha producido un cambio en el órgano que tiene atribuida la competencia y al que,
en consecuencia le compete resolver el expediente de corrección de error. No obstante,
consta en el expediente que la solicitud de inicio del expediente de corrección de error
material remitida por parte de la persona interesada al Ayuntamiento, tuvo lugar antes
de la entrada en vigor de la LISTA, el 13 de octubre de 2020. En este sentido, tanto el
apartado 1 de la D.T. 3.ª de la LISTA, como el apartado e) de la D.T. 3.ª de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP) en relación con el apartado a), prevén la posibilidad de un régimen
transitorio para aquellos procedimientos que se estén tramitando antes de la entrada
en vigor de la nueva Ley, por lo que procede continuar de acuerdo con el régimen de
competencias establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de
su iniciación, correspondiendo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo (CTOTU) de Málaga, la aprobación de la corrección de errores de acuerdo
con la siguiente fundamentación de su habilitación competencial:
El artículo 31.2.B a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de
Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística,
así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y de conformidad con el artículo 12
del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
Asimismo, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así
como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido,
el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285504
I. Es de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas,
según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.