5. Anuncios. . (2023/115-56)
Anuncio de 12 de mayo de 2023, de la Resolución de la Delegación Territorial Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de fecha 5 de mayo de 2023, relativo a la corrección de error del PGOU en Rincón de la Victoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 115 - Lunes, 19 de junio de 2023

página 10480/5

En la Memoria de Ordenación del PGOU vigente (Parte 3.ª, Sección 1.ª), se describen
las intervenciones específicas que se establecen para cada una de las áreas territoriales
que integran el término municipal. La manzana objeto de este informe se ubicaría en
el área denominada “Sectores de conservación de la estructura urbana y edificatoria
del municipio tradicional (Rincón y la Cala)ˮ, que comprende dos zonas claramente
diferenciadas: una de núcleo urbano propiamente dicho y otra de extensión de casco,
y para el que se establecen una serie de intervenciones con el reconocimiento de su
carácter de residencia permanente (...)
Queda patente, por tanto, la voluntad del PGOU vigente de mantener la trama urbana
existente, favoreciendo las operaciones de reequipamiento o reestructuración sobre
sectores localizados, abordándose mediante reparcelación por unidades de actuación,
para lo cual se fija un aprovechamiento tipo y una edificabilidad neta media que es variable
según la tipología propuesta en los diferentes sectores, con las que poder reproducir la
escala y la volumetría de la edificación existente.
Por otra parte, en el Estudio Económico Financiero y en el Programa de Actuación del
PGOU vigente, se describen las actuaciones en la red viaria y en cuanto a zonas verdes
y equipamientos que propone el PGOU en el suelo urbano, estableciendo una ficha para
cada una de ellas y quedando delimitados los ámbitos sobre los que se proponen dichas
actuaciones en el plano P4 hoja núm. 10 “Régimen jurídico y gestión del sueloˮ.
Sin embargo, consultando el referido plano P4 hoja núm. 10 “Régimen jurídico y
gestión del sueloˮ, se comprueba que no se prevé por el PGOU ninguna actuación aislada
sobre los suelos de referencia, no describiéndose tampoco en el Programa de Actuación
ninguna actuación en el suelo urbano que pudiera dar cobertura al cambio de alineación
de la parcela o la obtención de una nueva zona verde en la calle Romero. Por tanto, de
una lectura global del PGOU se concluye que la modificación de las alineaciones de las
parcelas objeto de este informe que se grafían en los planos ha de tratarse de un error,
dado que ésta acción no quedaría amparada en ninguna de las actuaciones aisladas que
prevé el PGOU en el suelo urbano, las cuales se encuentran perfectamente definidas y
acotadas.
Por tanto, la modificación de la delimitación de la Zona Verde ha de tratarse de
un error de los planos de “Calificación y usos del sueloˮ, dado que ésta no quedaría
amparada en el establecimiento de ninguna de las Actuaciones Aisladas que prevé el
PGOU en el suelo urbano, las cuales se encuentran definidas en su Estudio Económico
Financiero y Programa de Actuación.
De conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal
Supremo anteriormente citada observamos que existe un error material en la delimitación
del área libre y es el error indicado por el Ayuntamiento.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta
de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285504

F. Conclusión:
En base al análisis realizado en el apartado anterior, en relación con la Corrección
de error del PGOU en parcelas de Avda. del Mediterráneo núm. 64 a núm. 72 y parcela
de Paseo Marítimo Ntra. Sra. del Carmen núm. 33, cabe concluir que concurren los
requisitos para apreciar la existencia de error de conformidad con el artículo 109.2 de
la LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente citada, informándose
favorablemente la rectificación de errores solicitada.»