3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10341/9

f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital,
en la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la
asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones
que se les hayan realizado como consecuencia de la práctica deportiva de competición,
a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas, en los términos
que se determinen legalmente.
Artículo 24. Deberes de los deportistas.
Conforme al art. 37 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía:
1. Son deberes de las personas deportistas en Andalucía:
a) Practicar el taekwondo de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos
que se establecerán reglamentariamente, para garantizar la protección de la salud
durante la práctica deportiva.
b) Estar informadas del alcance y repercusión de la práctica del taekwondo sobre la salud.
c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el
desarrollo de la práctica deportiva.
d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u
otros espacios deportivos.
e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una
práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.
f) Respetar el medio natural en la práctica del taekwondo, demostrando con ello una
actitud responsable hacia el medio ambiente.
g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la
erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
2. Además de los anteriores, en las competiciones deportivas, los deportistas de
competición tienen los siguientes deberes:
a) Practicar el taekwondo cumpliendo las normas reglamentarias aprobadas por la FAT.
b) Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones
deportivas.
c) Someterse a los reconocimientos médicos establecidos.
d) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas provinciales y andaluzas
cuando sean seleccionados.
e) Desarrollar la práctica deportiva con respeto a los compañeros, técnicos, jueces y
árbitros deportivos.
f) Conocer el funcionamiento organizativo de la federación, así como conocer y
cumplir la reglamentación interna de la FAT.
g) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia deportiva en el
caso de competiciones oficiales federadas.
h) Facilitar los datos para la actualización de la tarjeta deportiva sanitaria.
i) Destinar las becas a los fines deportivos para los que se otorgaron.
j) Satisfacer los derechos y cuotas, que se establezcan, así como las sanciones que
les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.
3. Los/as deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de
cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante
las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con
competencias para ello.

Artículo 25. Definición.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 47 de la Ley del Deporte de Andalucía,
que se refiere a las figuras y las funciones de entrenador o técnico deportivo, a efectos
de la FAT, serán entrenadores o técnicos federados las personas que, con titulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección Tercera. Entrenadores o Técnicos