3. Otras disposiciones. . (2023/114-58)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

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reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejerzan funciones de enseñanza,
formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte del Taekwondo y de sus
especialidades deportivas Hapkido, Para-Taekwondo y Taekwondo ITF, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 26. Derechos.
Los entrenadores o técnicos federados, con licencia en vigor, tendrán los siguientes
derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de las funciones que ejercen en relación con la práctica del Taekwondo y de sus
especialidades deportivas Hapkido, Para-Taekwondo y Taekwondo ITF.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 27. Deberes.
Los entrenadores o técnicos federados, con licencia en vigor, tendrán los siguientes
deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección Cuarta. Jueces/juezas y Árbitro/as federados

Artículo 29. Derechos.
Los jueces/juezas y árbitro/as federados, con licencia en vigor, tendrán los siguientes
derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de las funciones que ejercen en relación con la práctica federativa del Taekwondo y sus
especialidades deportivas Hapkido, Para-Taekwondo y Taekwondo ITF.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00285364

Artículo 28. Definición.
Los jueces/juezas y árbitro/as son las personas que, con las categorías que
reglamentariamente se determinen, y con la correspondiente licencia federativa en
vigor, llevan a cabo funciones de aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de las
competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.